20 de julio: cómo las amistades pueden modificar el curso de una causa judicial

El artículo 277 inciso 4 del Código Penal establece una excusa absolutoria por la cual están exentos de responsabilidad quienes encubran a un familiar (hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad), a su cónyuge, a un amigo íntimo o a alguien a quien le deban especial gratitud. La amistad también puede ser causal de excusación de un juez que no se siente en condixiones de actuar con imparcialidad.

La noche del 7 de julio de 2012, en San Juan, Cristina Olivares, una mujer de 27 años madre de dos hijos chicos, recibió una llamada de su esposo, Miguel Ángel Palma, quien le pedía que lo fuera a buscar porque se había fracturado el brazo y necesitaba su ayuda. Alarmada, la esposa fue al lugar indicado, donde encontró a su marido con dos mujeres. Ella no las conocía pero una de ellas, Rosa Videla, era la amante de su marido.

La otra mujer, Noelia Corvalán, era cuñada de Rosa y amiga del marido infiel. Palma logró que su esposo subiera a la camioneta donde estaba con Videla y Corvalán y allí le asestaron 163 puñaladas con las que, obviamente, terminaron con su vida. El cadáver fue abandonado en un callejón de la localidad de Pocito.

Los asesinos se quedaron sin combustible y pideron ayuda a Ramón “Lucho” Videla, hermano de Rosa e íntimo amigo de toda la vida de Noelia Corvalán. Para que pudieran escapar, les prestó el auto de su suegro y se dedicó meticulosamente a limpiar la camioneta, llena de la sangre de la víctima.

Cuando la investigación por el asesinato de Cristina avanzó, “Lucho” fue imputado por encubrimiento agravado: no había asesinado a nadie pero había facilitado la fuga de los criminales y también había eliminado pruebas. Sin embargo, la Cámara Penal lo exculpó sobre la base de dos causales que lo eximían del delito: era el hermano de Rosa, pero también era íntimo amigo de Noelia. El artículo 277 lo dejó fuera de la causa.

Mientras tanto, Rosa, Noelia y Palma sí quedaron procesados y fueron a juicio por el homicidio con premeditación y alevosía de Cristina Olivares.

Los amigos del golpeador

En 2021 Mario Parisi era Coordinador de Flagrancia, un cargo judicial de cierto peso en San Juan y había sido acusado por su ex pareja por reiterados episodios de violencia de género, que se habían convertido en una causa penal que avanzaba en perjuicio del presunto agresor, quien acudió a dos amigos suyos: Juan Pablo Ortega, otro funcionario judicial y Jorge Gil, un médico forense.

El 25 de noviembre de 2021 Gil fue dos veces a la casa de la denunciante con dinero y pasajes al exterior que podrían ser suyos si aceptaba “a su amigo Mario que quería reanudar el vínculo”, declaró la mujer. En ese mismo momento, Gil le dijo que Ortega, a quien ella conocía, quería hablarle, lo llamó con su celular (esto se probó a través de las antenas de telefonía) y entonces el funcionario le pidió que cambiara su declaración para no destruir para siempre la carrera de Parisi.

La denunciante declaró que ambos habían intentado manipular su testimonio de la víctima para beneficio del acusado: Ortega y a Gil fueron imputados por encubrimiento: no cometieron ninguna agresión, pero intentaron ayudar al denunciado a eludir a la Justicia.

Sus defensas plantearon la excusa absolutoria del artículo 277 inciso 4, alegando que Ortega y Gil eran “íntimos amigos” de Parisí. El juez Matías Parrón hizo lugar al planteo el 6 de julio de 2022 y los sobreseyó. La fiscalía apeló pero su recurso fue desestimado.

El 6 de septiembre de 2024, la jueza Ana Carolina Parra encontró a Parisí culpable de lesiones leves agravadas por el vínculo y en contexto de violencia de género, más amenazas agravadas por el uso de un arma blanca y lo condenó a 1 año y 6 meses de prisión condicional. Antes había intentado una probation, pero se la rechazaron en 2023 porque la jueza consideró que no garantizaba “restablecer la armonía entre las partes”.

Otro dato vinculado con la amistad: cuando Parisi fue condenado, su defensa apeló la medida. El expediente se estancó porque seis jueces se excusaron de intervenir, en su mayoría por amistad con Parisí. No podían revisar la condena por ser sus amigos.

En noviembre de 2024 el caso recayó finalmente en el juez de Impugnación Maximiliano Blejman, quien aceptó hacerse cargo y en febrero del año pasado confirmó la condena. Tras eso, Parisí renunció a su cargo en el Poder Judicial.

Otros casos de amistad

En la Justicia Nacional y Federal la excusación de un magistrado está contemplada en el Artículo 55, inciso 11 y el Artículo 56 del Código Procesal, donde se establece que los jueces deben apartarse de la causa si tienen amistad íntima con alguno de los interesados (imputados, querellantes o víctimas). Si no lo hacen de oficio, las partes pueden recusarlos.

A Ramón Salvatierra la Justicia jujeña le había negado una probation por daños y amenazas que ya tenía el visto bueno de la fiscalía, en una causa en la que estaba coimputado con la dirigente kirchnerista Milagro Sala por un violento escrache que la agrupación “Tupac Amaru” había llevado a cabo contra el entonces senador por Jujuy, Gerardo Morales, quien luego gobernaría la provincia.

Cuando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy le obturó la probation, Salvatierra designó a un nuevo abogado, reconocido amigo de uno de los magistrados, e intentó, con su asistencia, recusar a todos los jueces para intentar que, con otra composición, le otorgaran el beneficio de no ir a juicio oral. El tribunal oral vio la maniobra y rechazó tanto la recusación como la designación del nuevo letrado, entendiendo que el objetivo real era apartar a los jueces naturales de la causa.

En la Cámara Federal de la Seguridad Social, la ANSES pidió la recusación del juez Luis René Herrero alegando su amistad con un abogado que representaba a la parte contraria, con quien compartían la Asociación Argentina de Derecho Procesal. El tribunal -integrado por Lilia Maffei de Borghi, Martín Laclau y Victoria Pérez Tognola- rechazó el planteo por falta de pruebas contundentes de esa amistad.

Es que en muchas oportunidades, los jueces estudiaron junto con los abogados en la Universidad, los conocen, se tratan socialmente en las asociaciones que comparten, pero eso no es necesariamente constitutivo de una amistad que justifique una recusación, o una excusación.

Distinto fue el caso del juez de instrucción Pablo Flores. El sacerdote Walter Bustos, párroco en Angaco, fue detenido el 31 de agosto de 2018 acusado de abusar sexualmente de menores de edad de su entorno familiar. Pablo Flores, a quien le tocaba investigar, se excusó invocando amistad manifiesta con el imputado, se conocían de la Universidad Católica de Cuyo, además de un segundo argumento, la “violencia moral” que implicaría para él seguir el proceso. La causa pasó al juez Guillermo Adárvez, quien terminó procesando a Bustos en diciembre de 2018. El sacerdote fue condenado en 2023 a un año y ocho meses por abuso simple, pena luego elevada a tres años por la Corte provincial, aunque fue absuelto en un segundo juicio por otro hecho separado.

Carlos Macchi era el titular del Quinto Juzgado Civil de San Juan. Se lo investigó y finalmente se lo destituyó mediante Jurado de Enjuiciamiento por sus fallos en cinco causas de expropiaciones irregulares -Cuesta del Viento, Parque de Mayo, Canal Playas, entre otras- que terminaron beneficiando al empresario Santiago Graffigna. La destitución se concretó en diciembre de 2013. El fiscal general de la Corte, Eduardo Quattropani, se excusó de intervenir en ese jury invocando dos causales a la vez: “amistad manifiesta” con Macchi y un vínculo familiar: su sobrino era uno de los abogados defensores de Graffigna.

El juez del Tribunal Oral Federal de Mendoza Daniel Doffo se excusó de intervenir en el juicio por la desaparición forzada de Raúl Tellechea citando su amistad con Gonzalo Tellechea, uno de los hijos de la víctima. En este caso la amistad no es con un imputado sino con un familiar de la víctima, lo que revela que la causal no es unidireccional.

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