La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a poner un límite al uso de los decretos de necesidad y urgencia (DNU). En un fallo de fuerte impacto institucional, declaró inconstitucional el artículo 53 del DNU 274/19, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri, y reafirmó que el Poder Ejecutivo sólo puede ejercer facultades legislativas en circunstancias de estricta excepcionalidad.
La decisión fue adoptada por unanimidad y lleva las firmas de los tres ministros que actualmente integran el Tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El caso se originó a partir de una sanción impuesta por la Secretaría de Comercio a Cencosud S.A., luego de que se detectara que en uno de sus establecimientos se cobraba en caja un producto a un precio superior al exhibido en las góndolas.
El conflicto llegó a la Justicia a partir de la impugnación de esa multa. El artículo 53 del DNU 274/19 había establecido que los recursos contra las resoluciones sancionatorias de la autoridad de aplicación debían tramitar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Hasta entonces, la competencia correspondía a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
La Cámara Civil y Comercial Federal consideró que el Ejecutivo no podía modificar mediante un DNU una competencia judicial establecida por ley y remitió las actuaciones al fuero Contencioso Administrativo Federal. Este último, en cambio, entendió que la norma continuaba vigente y remitió el conflicto a la Corte Suprema para que determinara qué tribunal debía intervenir.
El máximo tribunal resolvió finalmente que el artículo 53 del DNU 274/19 es inconstitucional y que la Cámara Contencioso Administrativo Federal debe reasumir la competencia.
La excepcionalidad como regla constitucional
La importancia del fallo excede el conflicto entre dos cámaras federales. La Corte aprovechó el caso para reafirmar su doctrina sobre los decretos de necesidad y urgencia y precisar, una vez más, cuáles son los límites constitucionales que pesan sobre el Poder Ejecutivo.
El Tribunal recordó que el ejercicio de facultades legislativas por parte del Presidente sólo puede producirse bajo condiciones de “rigurosa excepcionalidad” y que las exigencias constitucionales previstas para los DNU constituyen una limitación al Poder Ejecutivo, y no una ampliación de sus facultades.
Para la Corte, debe existir una situación de gravedad que impida recurrir al procedimiento legislativo ordinario previsto por la Constitución. En particular, debe verificarse una verdadera situación de necesidad y urgencia: que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor o que la urgencia sea de tal magnitud que no permita esperar el tiempo que demanda el trámite normal de una ley.
Ese requisito, sostuvo el Tribunal, no se encontraba acreditado en el caso.
Uno de los puntos centrales de la sentencia es que los propios fundamentos del DNU 274/19 no explicaban las razones excepcionales que justificaban modificar, mediante un decreto, la competencia judicial que había establecido el Congreso.
En otras palabras, la Corte entendió que no alcanzaba con invocar genéricamente la necesidad de una reforma. Para desplazar una regulación establecida por ley y utilizar una herramienta legislativa excepcional, el Poder Ejecutivo debe demostrar concretamente por qué resultaba imposible acudir al Congreso.
Un precedente con potencial alcance sobre otros DNU
La trascendencia del fallo aparece, además, por fuera del caso Cencosud. La decisión vuelve a colocar en el centro del debate constitucional el alcance de los DNU y la relación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.
El precedente podría ser invocado en futuros procesos judiciales para cuestionar otros decretos de necesidad y urgencia, siempre que existan casos concretos, planteos de partes afectadas y que esas controversias lleguen eventualmente a la Corte Suprema.
Entre los decretos que podrían quedar bajo escrutinio se encuentran normas dictadas durante distintos gobiernos y sobre materias de considerable relevancia política, económica y social.
Uno de los principales ejemplos es el DNU 70/2023, dictado durante el gobierno de Javier Milei, que introdujo modificaciones de amplio alcance en materia de desregulación económica, mercados, servicios, contratos y distintas normas de los códigos Civil y Comercial, entre otras áreas.
También aparece el DNU 681/2026, que modificó la Ley de Migraciones y estableció nuevas causales vinculadas con el ingreso, permanencia y expulsión de extranjeros. El decreto incorpora, entre otros supuestos, determinadas conductas vinculadas con mensajes de odio, incitación a la violencia y actos de ultraje a símbolos patrios. (Argentina)
En materia previsional, otro decreto que podría quedar alcanzado por futuros planteos es el DNU 274/2024, mediante el cual se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria. El propio Congreso registra formalmente ese decreto como una modificación del artículo 32 de la Ley 24.241. (HCDN)
También podría ser objeto de debate judicial el DNU 656/2024, referido a fondos reservados.
Esto no significa que esos decretos hayan sido declarados inconstitucionales ni que la sentencia implique su invalidez automática. El alcance del precedente dependerá de cada caso, de los argumentos que planteen quienes cuestionen las normas y, eventualmente, de la decisión que adopten los tribunales que intervengan.
El Congreso, en el centro de la discusión
El mensaje institucional de la Corte es, sin embargo, claro: el DNU no puede convertirse en un mecanismo alternativo al funcionamiento normal del Congreso.
La Constitución establece que el Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones legislativas, salvo en las circunstancias excepcionales previstas expresamente en el artículo 99, inciso 3. Por eso, la existencia de una urgencia política, económica o administrativa no resulta suficiente por sí sola: debe acreditarse que se configura la situación excepcional que habilita al Presidente a legislar.
La Corte vuelve así sobre una cuestión que atraviesa buena parte de la discusión institucional argentina: qué ocurre cuando una herramienta concebida por la Constitución para situaciones extraordinarias comienza a utilizarse de manera habitual.
El fallo sobre el DNU 274/19 constituye, en ese sentido, una advertencia para el Poder Ejecutivo, pero también una reivindicación del papel del Congreso como ámbito natural para la sanción de las leyes.
El impacto práctico dependerá de los litigios que se presenten en adelante. Pero el criterio fijado por el máximo tribunal puede adquirir una relevancia mucho mayor que la del caso que le dio origen: cada vez que un DNU modifique una materia regulada por ley, la discusión ya no será solamente sobre el contenido de la medida, sino también sobre si existían realmente las circunstancias excepcionales que habilitaban al Poder Ejecutivo a reemplazar al Congreso.
La Corte acaba de recordar que, en materia de decretos de necesidad y urgencia, la excepción no puede transformarse en regla.


