El Jurado de Enjuiciamiento resolvió este martes remover de su cargo al titular del Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata. Había sido acusado por el Consejo de la Magistratura a raíz de una serie de publicaciones en redes sociales consideradas discriminatorias y antisemitas. Alfredo López, a los gritos, calificó a los miembros del jurado de “traidores a la patria”.
El trigésimo noveno Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación resolvió la remoción definitiva del doctor Alfredo Eugenio López, quien se desempeñaba como titular del Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires. El jurado -integrado de manera plural por jueces, legisladores y abogados- determinó que López incurrió en la causal constitucional de mal desempeño debido a graves desórdenes de conducta personales (conforme al artículo 25, inciso V, de la Ley 24.937).
La acusación en el juicio político estuvo liderada por el senador nacional Luis Juez y el abogado Alberto Maques, quienes actuaron en representación del Consejo de la Magistratura. La decisión de remover al magistrado se adoptó con el voto principal del diputado de La Libertad Avanza, Dr. Nicolás Mayoraz, al cual adhirió de manera directa la abogada de la matrícula Dra. Ana Beatriz Fernández, contando además con el respaldo de los demás integrantes del jurado.
El origen del caso: 15 mensajes en la red social
La destitución del juez federal se originó a partir de denuncias radicadas el año pasado por Gabriel Camiser, apoderado de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA); Sabrina Ajmechet, diputada nacional y presidenta del Foro Argentino contra el Antisemitismo; y los abogados Yamil Santoro y José Magioncalda, representantes de la Fundación Apolo. Dichas presentaciones acusaron al magistrado de mantener un sistemático “patrón de hostilidad hacia los judíos, el sionismo e Israel” a través de su cuenta pública @JuezLopezMDP.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados evaluó detalladamente un cúmulo de 15 mensajes auténticos (posteos y reposteos) que no sufrieron alteración alguna por parte de terceros. La fiscalía exhibió durante las audiencias algunas de las publicaciones más comprometedoras, entre las cuales se destacaron:
- Una encuesta promovida por López sobre “a quiénes son leales los judíos que residen en nuestra patria”.
- El pedido explícito de retuits para combatir a la “judiada (sic) interna y externa”.
- Una invitación a responderle “a estos fariseos”, aludiendo directamente a los miembros del Foro Argentino contra el Antisemitismo.
- Una respuesta directa a un usuario de la plataforma donde redactó: “bueno, judío, es Twitter, hay que abreviar”.
- Un posteo que incluía la fotografía del Gran Rabino de la AMIA, Eliahu Hamra, en el cual López cuestionaba irónicamente: “¿Usarán la Torá (sic) o la Constitución Nacional en la nueva ampliación de la Corte que se viene?”.
Tras analizar estas pruebas, el jurado desestimó que se tratara de “exabruptos aislados” o desbordes emocionales pasajeros. Por el contrario, concluyó que el magistrado “atropelló derechos elementales con persistencia y sistematicidad, reiterando insultos y términos peyorativos contra toda una comunidad”.
El “Test de Rabat” y los límites de la libertad de expresión
Uno de los debates centrales del jury giró en torno a la tensión entre la función judicial y la libertad de expresión. Durante su descargo, el doctor López argumentó que las denuncias formaban parte de una “persecución ideológica” en su contra y defendió su derecho constitucional a manifestar sus opiniones personales sobre “asuntos públicos” vinculados, según él, a resoluciones de la Corte Penal Internacional. Además, afirmó que “denunciar un genocidio no es un acto de odio, sino un acto de defensa de los derechos humanos”.
Sin embargo, el tribunal delineó de manera tajante el estándar ético y legal que pesa sobre un juez de la Nación. En su resolución, el Jurado de Enjuiciamiento reconoció que la libertad de expresión es una piedra angular de la democracia, pero subrayó que no constituye un derecho absoluto y que sus límites están fijados en los tratados internacionales que integran la Constitución Nacional.
Para dirimir el conflicto, el jurado aplicó los parámetros del denominado “Test de Rabat”. El análisis determinó que las manifestaciones de López encuadraron de lleno en la categoría de discursos de odio, quedando así excluidas de cualquier protección constitucional. El fallo detalló que sus mensajes en la red social X “incitaron a la violencia simbólica, con pretensión de sometimiento y, muy especialmente, a la discriminación y al no reconocimiento de iguales derechos en contra de la comunidad judía argentina”.
Al fundamentar la remoción, el Dr. Mayoraz sentenció en su voto: “No se destituye aquí a un ciudadano por opinar. Se remueve a un juez porque su conducta pública ejercida bajo la invocación de su investidura se ha vuelto incompatible con la imparcialidad, el decoro y la confianza pública que esa misma investidura exige”.
El tribunal remarcó que López utilizó su investidura judicial en la red social como una “prerrogativa frente a algunos”, utilizándola como escudo para negar a ciertos ciudadanos el derecho de interpelarlo, lo que rompió de forma irremediable la confianza objetiva que la ciudadanía debe tener en su imparcialidad judicial.

La palabra de la acusación: “Un antes y un después” en la justicia argentina
Tras conocerse el veredicto y en diálogo con Quorum, el consejero Alberto Maques, quien se desempeñó como fiscal acusador en representación del Consejo de la Magistratura de la Nación y ejerce como presidente de la Comisión de Acusación, compartió una profunda y reflexiva declaración sobre las implicancias de la condena.
Maques afirmó con contundencia: “Asistimos a un hecho histórico que fue la sentencia del jury de enjuiciamiento de magistrados. Creo que sin duda alguna va a marcar un antes y un después en la justicia de la Argentina”.
A pesar de la trascendencia del fallo, Maques confesó que, en el plano personal, la destitución no le genera felicidad, señalando que la sociedad espera un comportamiento ejemplar de sus magistrados, y no su expulsión del sistema judicial: “Como presidente de la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación y como fiscal acusador conjuntamente con el doctor Luis Juez, en lo personal no me siento feliz porque en realidad la verdadera destinataria de la justicia es la gente. Y la gente no espera estas cuestiones. La gente espera que los jueces, lejos de ser expulsados del poder judicial, sean premiados porque su labor es proba, es digna y es ejemplar”.

El fiscal acusador fue sumamente crítico con la actitud adoptada por el ex juez de Mar del Plata a lo largo del proceso, reprochándole su falta de arrepentimiento y su pretensión de situarse por encima de las normas de convivencia democrática: “No pueden existir jueces, y mucho menos jueces federales, que adopten este tipo de conductas, estas actitudes y que encima, lejos de arrepentirse, pretendan doblar la apuesta creyendo que son depositarios de la verdad absoluta. Hay que terminar con eso”.
Finalmente, Maques recalcó que la idoneidad para ejercer un cargo en el Poder Judicial está estrechamente ligada a valores éticos básicos y al respeto por los ciudadanos: “Hay que tener, como dije anteriormente, sentido común y respeto hacia la gente. Si falta eso, no se puede ser juez, no se puede ser integrante del poder judicial en ninguno de sus estamentos. Me parece que lo de hoy es un ejemplo y ojalá que sirva para que nunca más se vuelvan a repetir estas situaciones”.
La estrategia de la defensa y los cargos desestimados
La defensa de Alfredo López estuvo conformada por los abogados particulares Pedro Mercado y Guillermo Jesús Fanego, junto al defensor público oficial Javier Aldo Marino. En sus argumentos, la defensa cuestionó que las agrupaciones denunciantes se “arrogaran” la representación de toda la colectividad judía y tildó de “teatralización” la estrategia de la acusación.
Asimismo, los defensores de López intentaron desligarlo de la responsabilidad de los mensajes de terceros que él mismo compartía. Para ello, citaron un fallo reciente que favoreció al presidente de la Nación, Javier Milei, en una demanda iniciada por la madre del influencer Ian Moche (un joven con autismo), donde la justicia estableció que los reposteos “no implican” coautoría. López también destacó que sus expresiones no habían motivado denuncias penales ni demandas civiles en su contra.
Por otra parte, la defensa interpuso recursos previos impugnando el procedimiento llevado adelante por el Consejo de la Magistratura antes del inicio del jury. El tribunal rechazó por unanimidad este planteo, argumentando que el jurado no posee facultades constitucionales para transformarse en una instancia de revisión de la actividad del Consejo. De admitirse tal pretensión, advirtieron, se generaría una de las hipótesis más graves de afectación a la armonía constitucional y al orden público.
A pesar de la destitución final, la defensa obtuvo la desestimación del primer cargo de la acusación. El jurado dictaminó que la conducta reprochada no encuadraba en los incisos 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 24.937, dado que las publicaciones fueron realizadas fuera de su ámbito de jurisdicción estrictamente laboral, no involucraron la interpretación o aplicación del derecho en expedientes bajo su órbita, ni versaron sobre causas activas de su propio juzgado. Por tal motivo, la destitución se aplicó únicamente por el segundo cargo: mal desempeño por graves desórdenes de conducta en su vida de relación (artículo 25, inciso V de la mencionada ley).

Antecedentes y alcance definitivo de la destitución
El proceso que culminó en la remoción de López tuvo momentos de alta tensión institucional. Tras el dictamen acusatorio emitido por la Comisión de Acusación, el juez federal intentó presentar su renuncia para eludir el juicio político; no obstante, el Poder Ejecutivo Nacional rechazó su dimisión. Posteriormente, el Plenario del Consejo de la Magistratura -encabezado por el presidente de la Corte Suprema y de dicho organismo, Horacio Rosatti- votó por amplia mayoría suspender al juez y remitir el caso al Jurado de Enjuiciamiento.
En la etapa final, los defensores invocaron la excelente trayectoria y la intachable conducta jurisdiccional previa del magistrado para intentar atenuar una posible sanción. No obstante, el jurado respondió que la función constitucional asignada es de carácter estrictamente binario: “La buena conducta que la Constitución exige no es un mérito acumulable capaz de compensar una incompatibilidad presente con el cargo”.
El tribunal que decidió la suerte de López estuvo integrado por los jueces Marcelo Bartumeu Romero (integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N° 25 de CABA) y Néstor Barral (vocal de la Cámara Federal de San Martín); la abogada de la matrícula Ana Fernández; los diputados nacionales Nicolás Mayoraz (La Libertad Avanza) y Christian Zulli (Unión por la Patria); y las senadoras nacionales María Monte de Oca (La Libertad Avanza) y María Florencia López (Unión por la Patria).
La parte dispositiva del fallo ordenó rechazar las cuestiones previas, destituir al magistrado y aplicarle las costas del proceso en virtud del artículo 38 del reglamento procesal. Asimismo, aclaró de forma contundente que el Jurado de Enjuiciamiento no emitió ninguna calificación de índole penal sobre el contenido de las publicaciones, una competencia reservada exclusivamente a la Justicia federal de primera instancia.

La histórica sentencia fue comunicada formalmente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura, al Ministerio de Justicia de la Nación, a la Cámara Federal de Casación Penal, a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y a la Administración General del Poder Judicial de la Nación para que se haga efectivo el cese definitivo en sus funciones.
Luego de finalizar la lectura del veredicto, el abogado defensor realizó un elegante descargo al jurado. Luego, López con dedo acusador a los gritos les dijo: “Traidores a la patria”. También hubo gritos y acusaciones dirigidas al senador Juez.
