Cada día tenemos reuniones de trabajo, citas médicas, una cena con amigos o una salida al cine, convencidos de que la jornada transcurrirá con normalidad. Pero ¿quién toma el control si nos atropella un auto, sufrimos una caída o un accidente neurológico nos impide expresarnos? Existe un instrumento jurídico que permite decidir hoy, en plena lucidez, quién se hará cargo de nuestra salud, quién puede administrar y disponer de nuestros bienes y hasta ocuparse de nuestros hijos, antes de que un tercero o un juez lo haga por nosotros.
Para cuando la vida se termina, la respuesta tradicional es el testamento, pero ¿qué ocurre si el desenlace no es la muerte, sino atravesar un coma profundo tras un accidente de tránsito, una operación que salió mal, sufrir un evento neurológico, o quedar incapacitado de forma temporal o definitiva? Las decisiones cotidianas no se detienen, sigue habiendo cosas que cobrar, que pagar, que decidir y resolver, pero ya no estamos en condiciones de hacerlo.
En el derecho comparado, esta situación se contempla hace tiempo bajo figuras como los living wills (en Estados Unidos) o el “testamento vital” (en España). En la Argentina, la herramienta central para no delegar esa soberanía personal se denomina acto de autoprotección.
No sólo disposiciones médicas, previsiones sobre la vida cotidiana
Suele asociarse la planificación futura únicamente al tramo final de la vida o a diagnósticos terminales. Sin embargo, el abanico de situaciones imprevistas es mucho más amplio y no excluye a personas jóvenes y sanas.
A diferencia de las directivas médicas anticipadas, enfocadas estrictamente en la relación paciente-médico y en qué tratamientos aceptar o rechazar, el acto de autoprotección posee un espectro mucho mayor. Funciona como una suerte de mapa de instrucciones para el momento en que se pierde el discernimiento:
- Designación de cuidadores y del entorno: Permite nombrar quién se ocupará de los hijos menores mientras dure la internación, quién cobrará los alquileres, pagará los gastos y cuidará de las mascotas, o en qué residencia o domicilio se desea transcurrir la recuperación.
- Elección de representantes: Es crucial para quienes viven solos, no tienen familiares directos o no mantienen vínculo con ellos. A través de este acto, se puede designar a una pareja sin vínculo legal, a un amigo de confianza, a un referente religioso, o a un allegado para que tome las decisiones importantes, evitando que la potestad recaiga automáticamente en parientes con los que no hay afinidad.
- Propia curatela: Ante la necesidad de un juicio de determinación de la capacidad, la persona deja asentado de antemano a quién elige como su propio curador.

La novedad patrimonial: los “poderes preventivos”
Hasta hace poco, la autoprotección encontraba un límite técnico en lo económico. Resolver los actos de administración (pagar expensas, abonar los honorarios del médico o liquidar los servicios de la casa) no generaba objeciones. El conflicto surgía al intentar realizar actos de disposición, como vender un departamento inmovilizado para afrontar una cirugía costosa, traer una prótesis del exterior o financiar una internación de alta complejidad.
La normativa general, concretamente el inciso “h” del artículo 380 del Código Civil y Comercial, establece que la pérdida de capacidad extingue los poderes de representación. Por ende, la familia o los allegados deberían iniciar un proceso judicial de incapacidad que podría demorar más de un año, dejando el patrimonio congelado y las urgencias sin resolver en el momento en que es más necesario.
La respuesta notarial a esta parálisis es el llamado poder preventivo. Se trata de un poder sujeto a una condición suspensiva: entra en vigencia únicamente si la persona pierde el discernimiento.
Fernanda Muntaner, miembro del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, habló con Quorum apenas concluida la 46a. Convención Notarial de la Ciudad de Buenos Aires que se extendió del 25 al 27 de este mes. Explicó que el poder preventivo busca sentar doctrina para que, ante la incapacidad sobreviniente, el apoderado designado pueda disponer de un bien específico por escritura pública y destinar los fondos a la salud y bienestar del otorgante, cumpliendo a rajatabla la orden dejada en lucidez.

La escribana señaló que en las conclusiones del encuentro el voto mayoritario respaldó que los poderes preventivos no se extinguen con la pérdida de capacidad de quien lo otorga, aunque la minoría se pronunció por supeditar su incorporación al derecho argentino a la modificación del artículo 380 del CCyC. De todos modos, Muntaner puntualizó que hay jueces que validan los poderes preventivos y otros que no, por lo que se pronunció por la aprobación de alguno de los proyectos que buscan regularlos que se encuentran bajo análisis en el Congreso.
El antecedente y la barrera de la objeción médica
En el plano estrictamente de la salud, el gran antecedente doctrinario en la Argentina fue el emblemático fallo “Albarracini” de la Corte Suprema de Justicia en 2012, en el que el Tribunal respaldó la decisión de un paciente testigo de Jehová, que había dejado por escrito su rechazo a recibir transfusiones de sangre, sentando jurisprudencia sobre el respeto irrestricto a las convicciones personales y a la autonomía sobre el propio cuerpo.
A nivel legislativo, las directivas médicas se consagraron en el artículo 11 de la Ley de Derechos de los Pacientes (Ley 26.529) que prescribe que “Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán por inexistentes. La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá la presencia de dos testigos. El documento conteniendo las directivas anticipadas podrá ser revocado en todo momento por quien lo dictó”.
Sin embargo, en la práctica clínica suele aparecer una línea delgada: la objeción de conciencia. Mientras existe consenso en aplicar tratamientos paliativos cuando no hay posibilidades de supervivencia, pueden surgir tensiones con el equipo médico cuando la persona rechaza de antemano ciertos tratamientos teniendo chances de recuperación.
