La Corte le puso límites al “escrache virtual”: el anonimato en redes no habilita a destruir la reputación ajena

El máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara Federal de La Plata y estableció que la militancia social o la presencia en plataformas digitales no convierten a un ciudadano común en figura pública. Además, advirtió que las denuncias anónimas sobre la vida íntima que causan un daño no pueden dejar a la persona acusada sin posibilidad de defensa.

El vertiginoso desarrollo de las plataformas digitales y las redes sociales redefinió el debate público, pero también abrió nuevas zonas de conflicto entre el ejercicio de la libertad de expresión y la protección de derechos personalísimos como el honor, la imagen y la intimidad.

Ahora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación trazó una frontera en esa discusión. En la causa “C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data”, el máximo tribunal hizo lugar a la acción presentada por un estudiante universitario que había sido víctima de un “escrache público virtual” realizado desde cuentas anónimas.

A través de votos convergentes de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata y ordenó a Facebook Argentina S.R.L. la eliminación definitiva de las direcciones URL identificadas -tanto en Facebook como en Instagram- y la entrega de toda la información técnica disponible -identidad del titular, correo electrónico, dirección IP y datos de conexión- que permita identificar a los autores de las publicaciones.

Del ámbito universitario al “escrache” en las redes

La controversia judicial se originó a partir de una publicación realizada bajo el título “[F. C.] ABUSADOR – Estudiante de Historia de la FaHCE”. El texto fue difundido desde perfiles anónimos en redes sociales pertenecientes a la denominada “Comisión de Género de la FaHCE”, de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), y desde la cuenta de Instagram “comisiondegeneros”.

La publicación, acompañada por una fotografía del estudiante utilizada sin su autorización, le atribuía conductas calificadas como “abusador, manipulador psicológico y machista”. Además, relataba detalles de una supuesta relación sentimental y sexual del joven con una compañera no identificada y lo acusaba de ejercer presiones en ese vínculo, maltratos psicológicos y comportamientos contrarios a su prédica política.

El afectado, F. C. -representado legalmente por el Dr. Manuel E. Larrondo-, acudió a la Justicia y señaló que era un alumno regular de excelente desempeño académico que, además, participaba activamente en agrupaciones estudiantiles y movimientos sociales vinculados con causas como el aborto legal y la lucha contra la violencia de género.

Sin embargo, remarcó que no ejercía ningún cargo público ni revestía la calidad de figura pública, por lo que consideró que la divulgación anónima de detalles de su esfera privada había provocado una severa lesión a sus derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen.

La viralización de esas publicaciones y la posterior aparición de afiches impresos con su rostro dentro del predio universitario le generaron un proceso de exclusión social, aislamiento de sus pares y perjuicios directos en sus prácticas docentes.

La Universidad Nacional de La Plata, además, confirmó mediante documentación que la denominada “Comisión de Género” no formaba parte de su estructura institucional ni contaba con aval o autorización de las autoridades universitarias. La propia facultad disponía de un Protocolo de Actuación ante situaciones de Discriminación y/o Violencia de Género para canalizar denuncias formales.

Dos decisiones opuestas antes de llegar a la Corte

El expediente atravesó instancias judiciales con posiciones diametralmente diferentes antes de llegar al máximo tribunal.

En primera instancia, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata admitió la demanda de hábeas data. El juez sostuvo que los relatos difundidos en las redes sociales se referían a la vida privada del actor, quien no era funcionario ni personalidad pública.

También consideró que el anonimato de la publicación privaba al afectado de ejercer su derecho de defensa y que la red social facilitaba la difusión de imputaciones graves sin consecuencias para sus autores. Por eso, ordenó eliminar los enlaces y exigir a la plataforma la entrega de los datos que permitieran identificar a los responsables.

La decisión fue apelada por la representación de Facebook Argentina S.R.L., ejercida por el Dr. Gonzalo García Delatour, y la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó el fallo y rechazó la demanda.

La Cámara entendió que la publicación abordaba un tema de interés público por estar vinculada con la lucha contra la violencia de género. Para el tribunal de alzada, tanto el actor como la agrupación firmante debían ser considerados “sujetos públicos” debido a su participación en la militancia universitaria.

También concluyó que la división entre la esfera pública y privada se había desdibujado como consecuencia de la expansión teórica del feminismo y ponderó que la publicación constituía un “discurso de denuncia política” amparado constitucionalmente.

Frente a esa resolución, el joven interpuso un recurso extraordinario federal. Alegó que se habían vulnerado de manera irrazonable sus derechos constitucionales a la privacidad, el honor y el debido proceso. El planteo fue concedido y el expediente llegó a la Corte Suprema.

Tres votos y un límite al anonimato y al “escrache”

La Corte Suprema declaró procedente el recurso y revocó por unanimidad el criterio de la Cámara Federal de La Plata.

Facebook sostuvo durante el proceso que la cuestión se había tornado abstracta porque las URL cuestionadas ya no estaban activas. Sin embargo, el Tribunal consideró que correspondía resolver el caso porque la facilidad con la que los contenidos pueden subirse y eliminarse de Internet no hace desaparecer necesariamente el agravio.

Además, permanecía vigente la pretensión del demandante de identificar al titular de la cuenta para eventualmente iniciar una acción por daños y perjuicios.

Rosatti: el problema de acusar sin permitir defenderse

El juez Horacio Rosatti puso el foco en la desproporción existente entre la gravedad de las acusaciones y la indefensión a la que queda expuesto un ciudadano cuando la imputación proviene de fuentes anónimas en entornos virtuales.

“¿Qué entidad tiene la institución denunciante, que no es reconocida por la Universidad a la que dice pertenecer? ¿Quiénes son sus autoridades, o sus integrantes, pues se trataría de estudiantes autoconvocados no identificados en la prueba documental? ¿Ante quiénes ejercer el derecho de defensa, negando o aclarando hechos condenables que siguen publicados?”, planteó Rosatti en su voto.

El magistrado sostuvo que el anonimato en casos de violencia de género puede constituir un punto inicial aceptable para canalizar un reclamo debido a la asimetría existente, pero advirtió que no puede ser llevado al extremo de anular la posibilidad de defensa de la persona acusada.

Según su razonamiento, cuando una acusación no deriva posteriormente en una denuncia administrativa o judicial formal que garantice un debido proceso imparcial, el “escrache virtual” en redes sociales masivas puede convertirse en una herramienta capaz de potenciar y multiplicar exponencialmente el daño sobre los derechos personalísimos.

Rosatti también rechazó que la militancia universitaria transforme automáticamente a un estudiante en una figura pública.

Rosenkrantz: el discurso de género tampoco elimina la privacidad

El vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, cuestionó la tesis de la Cámara que otorgaba una tutela prácticamente absoluta al discurso vinculado con cuestiones de género.

El juez destacó que, si bien la erradicación de la violencia contra las mujeres constituye una prioridad legal y convencional de orden público, la relevancia del tema no autoriza a invadir arbitrariamente la esfera íntima y la vida sexual de las personas.

Rosenkrantz precisó que no todo asunto teórico o ideológico de interés general habilita a ventilar detalles de una relación de pareja entre ciudadanos particulares cuando no aparece acreditada la persecución directa de un delito ni un interés institucional concreto.

El magistrado también realizó un extenso análisis sobre la figura del anonimato y diferenció su histórica protección de la posibilidad de utilizarlo como una herramienta para evitar responsabilidades.

Por un lado, recordó su aporte a la cultura y a la libertad política y citó obras clásicas anónimas o publicadas bajo seudónimo como El Lazarillo de Tormes, Mary Shelley (Frankenstein), las hermanas Brontë, George Orwell (Rebelión en la granja), Juan Bautista Alberdi (Figarillo), Alfonsina Storni (Tao Lao), Juan Domingo Perón (Descartes), Jorge Luis Borges y Adolfo Bioy Casares (H. Bustos Domecq), además de las célebres cartas de El Federalista, firmadas por Alexander Hamilton, James Madison y John Jay bajo el seudónimo Publius.

Pero marcó un límite.

Al citar doctrina de la Corte Suprema de los Estados Unidos en Talley v. California y McIntyre v. Ohio Elections Commission, recordó que el anonimato constituye un escudo relevante frente a la tiranía o la persecución del poder, pero no configura una patente de impunidad para difamar, injuriar o invadir la privacidad ajena sin responder civilmente por los daños ocasionados.

Lorenzetti: tener redes sociales no significa renunciar a la privacidad

El juez Ricardo Lorenzetti puso el foco en otro aspecto: la necesidad de actualizar la jurisprudencia frente a la realidad del ecosistema digital del siglo XXI.

En ese sentido, cuestionó el argumento utilizado por la Cámara para considerar al joven una figura pública únicamente porque manifestaba opiniones en redes sociales o participaba de marchas.

“Este criterio, que si bien pudo haber sido admisible en otros tiempos, no lo es en el siglo XXI, en el que todas las personas, quieran o no, tienen sus vidas expuestas de modo público en las redes sociales… la circunstancia de que una persona tenga presencia en redes sociales o participe en actividades de interés colectivo no permite concluir que haya renunciado a la protección de su privacidad”, sostuvo Lorenzetti.

El magistrado fundamentó además su decisión en la regla de la tutela preventiva de los derechos personalísimos, prevista en el artículo 1711 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Según su postura, cuando un daño digital continúa produciéndose y amplificándose mediante el anonimato, la Justicia debe actuar preventivamente para detener la lesión al honor y la dignidad.

Finalmente, aplicó la teoría de la apariencia jurídica y el principio de confianza respecto de la plataforma demandada, Facebook Argentina S.R.L.

Lorenzetti sostuvo que las grandes plataformas que actúan en el país generan una apariencia formal de servicio frente a la cual los usuarios depositan su confianza. Por eso, consideró que no puede exigirse a un particular indefenso que desentrañe complejidades societarias internacionales para obtener información sobre la autoría de una publicación y conseguir el cese del daño.

Las reglas que deja el fallo

Más allá de las particularidades del caso, la sentencia en “C., F. c/ Facebook Argentina SRL” deja una serie de criterios sobre redes sociales, anonimato, libertad de expresión y privacidad.

En primer lugar, la militancia social, la participación en marchas estudiantiles o el uso activo de redes sociales no convierten por sí solos a un ciudadano en figura pública, ni implican una renuncia a su derecho a la intimidad.

En segundo término, la relevancia institucional de la lucha contra la violencia de género no significa que todo discurso vinculado con esa problemática cuente con una protección absoluta cuando involucra ataques anónimos sobre la vida íntima y sexual de particulares.

La Corte también estableció límites al anonimato digital: su protección no es absoluta y puede ceder cuando impide el ejercicio del derecho de defensa y resulta necesario identificar al autor para posibilitar un eventual reclamo de responsabilidad civil.

El Tribunal reconoció además al hábeas data y a las acciones preventivas como vías aptas para ordenar el bloqueo de enlaces y requerir datos técnicos -como direcciones IP o correos electrónicos- cuando existe un daño digital continuado.

Finalmente, el fallo aborda las obligaciones de las plataformas frente a las órdenes judiciales de transparencia e identificación, bajo los principios de buena fe y apariencia jurídica.

Una frontera para los “escraches” anónimos

La resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación marca una frontera frente a las campañas de difamación digital y los denominados “escraches virtuales”.

Al ponderar la libertad de expresión junto con las garantías individuales, el máximo tribunal dejó sentado que el entorno digital no constituye un territorio ajeno a las reglas constitucionales.

El anonimato, históricamente protegido como refugio frente a la persecución y como instrumento para garantizar la libertad de expresión, conserva esa relevancia. Pero, según los distintos votos de la Corte, no puede convertirse en un mecanismo que impida cualquier posibilidad de defensa o de determinación de responsabilidades cuando están en juego el honor, la intimidad y la dignidad de una persona.

Noticias relacionadas

Suscribite a nuestro newsletter

Para estar actualizado de las últimas noticias, informes especiales y recibir las ediciones digitales antes que nadie!

Últimas noticias