María Josefina Pace: la jueza que logró que la Justicia reconociera las tareas de cuidado en los concursos para magistrados

La magistrada entrerriana falleció a los 43 años, tras enfrentar una enfermedad oncológica. Su lucha judicial marcó un precedente en materia de igualdad de género al conseguir que las responsabilidades familiares fueran reconocidas y valoradas en los concursos para acceder a la magistratura.

Hay decisiones judiciales que trascienden los expedientes y dejan una huella en las instituciones. La historia de María Josefina Pace, la jueza entrerriana que falleció a los 43 años, es también la de una mujer que convirtió una experiencia personal en una batalla jurídica por la igualdad de oportunidades dentro del Poder Judicial.

Pace, quien se desempeñaba como vocal de la Sala del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Concordia, falleció tras enfrentar una enfermedad oncológica. Su partida provocó numerosas expresiones de pesar en la comunidad judicial, donde era reconocida tanto por su trayectoria profesional como por su calidad humana.

Sin embargo, su nombre quedará especialmente vinculado a una decisión que abrió un debate sobre las desigualdades que enfrentan las mujeres en el desarrollo de sus carreras profesionales: el reconocimiento de las tareas de cuidado familiar como antecedentes que deben ser valorados en los concursos para acceder a cargos judiciales.

En mayo de 2024, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos le dio la razón en un litigio contra el Consejo de la Magistratura provincial. Su reclamo permitió visibilizar cómo las responsabilidades vinculadas con la maternidad y la crianza pueden condicionar las posibilidades de capacitación y desarrollo profesional.

Una trayectoria dedicada a la Justicia

Nacida el 8 de agosto de 1983 en Resistencia, Chaco, María Josefina Pace se graduó como abogada en junio de 2007 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE).

Su carrera judicial comenzó en 2008, cuando ingresó al Poder Judicial de la Nación y se desempeñó en el ámbito del Consejo de la Magistratura.

En 2011 se incorporó al Poder Judicial de Entre Ríos, donde desarrolló una trayectoria que la llevó a ocupar distintos cargos. Trabajó en la Cámara Civil y Comercial de Paraná y posteriormente se desempeñó como relatora de la Sala Laboral N.º 3 del Superior Tribunal de Justicia provincial.

Más adelante fue designada jueza del Juzgado del Trabajo N.º 2 de Concordia y llegó a ocupar el cargo de vocal de la Sala del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de esa ciudad.

Paralelamente, continuó su formación académica y cursó la Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad de Palermo. Precisamente, las dificultades que enfrentó para completar esos estudios mientras se ocupaba de la crianza de sus dos hijos terminarían convirtiéndose en el eje de una discusión judicial de trascendencia institucional.

El reclamo que abrió un debate sobre la igualdad de oportunidades

La historia comenzó cuando Pace se presentó en los concursos públicos de antecedentes y oposición N.º 257 y 259, destinados a cubrir cargos en la Justicia laboral de Concordia y Paraná.

Al evaluar sus antecedentes profesionales, el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos no le reconoció una puntuación adicional por las tareas de cuidado familiar que había desarrollado durante su trayectoria académica.

La magistrada cuestionó esa decisión y solicitó la aplicación de una medida de acción positiva, contemplada en la legislación provincial, que permitiera compensar las desigualdades derivadas de las responsabilidades familiares.

En su presentación explicó que la maternidad había condicionado sus posibilidades de formación. Entre 2012 y 2018, período que coincidió con los embarazos y los primeros años de vida de sus hijos, solamente había podido realizar capacitaciones de menor carga horaria y sin exigencias académicas que demandaran una dedicación prolongada.

El Consejo de la Magistratura rechazó inicialmente su planteo mediante la Resolución N.º 1318/23. El argumento fue que Pace no había acreditado que las tareas de cuidado estuvieran exclusivamente a su cargo.

Lejos de aceptar esa interpretación, la magistrada decidió llevar su reclamo ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

Su cuestionamiento apuntaba directamente al requisito de exclusividad exigido por el organismo. Sostenía que esa condición resultaba arbitraria e irrazonable, especialmente en un ordenamiento jurídico que reconoce la responsabilidad parental compartida.

En otras palabras, el problema no era solamente cuánto tiempo había dedicado a la crianza de sus hijos, sino la manera en que las instituciones evaluaban trayectorias profesionales atravesadas por responsabilidades familiares.

El fallo que reconoció las tareas de cuidado

El 27 de mayo de 2024, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dictó una sentencia que representó un avance en el reconocimiento de las desigualdades de género dentro de los procesos de selección judicial.

Por mayoría, el tribunal hizo lugar al recurso presentado por Pace y ordenó al Consejo de la Magistratura valorar y puntuar las tareas de cuidado familiar mediante criterios equitativos, razonables y objetivos.

El voto de la jueza Gisela Schumacher, al que adhirieron Daniel Carubia, Carlos Tepsich, María Fernanda Miotti y Leonardo Portela, abordó las obligaciones constitucionales e internacionales vinculadas con la igualdad real de oportunidades.

La sentencia destacó la aplicación directa de los principios establecidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en la Constitución provincial.

Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento fue el reconocimiento de que las tareas domésticas y de cuidado no remuneradas recaen desproporcionadamente sobre las mujeres y pueden convertirse en obstáculos estructurales para su desarrollo académico y profesional.

El tribunal también cuestionó la exigencia de acreditar que esas responsabilidades estuvieran exclusivamente a cargo de la concursante.

En ese sentido, Miotti señaló que semejante interpretación resultaba incompatible con el régimen de responsabilidad parental compartida y terminaba restringiendo injustificadamente el alcance de las medidas de acción positiva.

Por su parte, Portela consideró que el Consejo de la Magistratura había incorporado un requisito no previsto legalmente para rechazar el pedido.

El fallo puso en discusión una cuestión que excedía el caso particular de Pace: la necesidad de que los sistemas de selección de magistrados contemplen las desigualdades reales que pueden existir detrás de trayectorias profesionales aparentemente comparables.

De la sentencia a los hechos: el reconocimiento de sus antecedentes

La resolución judicial tuvo consecuencias concretas.

El 29 de julio de 2024, el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos abordó nuevamente la situación de Pace y dictó la Resolución N.º 1396/24, mediante la cual modificó la evaluación de sus antecedentes.

El organismo reconoció que las responsabilidades de cuidado de sus dos hijos habían condicionado la posibilidad de concluir la tesis correspondiente a su Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos.

En consecuencia, resolvió otorgarle una compensación equivalente al 50% del puntaje correspondiente a una maestría finalizada.

La decisión se tradujo en 0,55 puntos adicionales, que elevaron su calificación de antecedentes de 19,78 a 20,33 puntos.

Aunque la diferencia numérica pueda parecer pequeña, su significado institucional fue considerable: por primera vez en ese proceso, las responsabilidades de cuidado fueron reconocidas expresamente como un factor que debía contemplarse al evaluar los antecedentes académicos de una aspirante a la magistratura.

El caso también impulsó la adecuación de los criterios reglamentarios del Consejo de la Magistratura provincial, con la incorporación de una evaluación específica vinculada con las tareas de cuidado y la perspectiva de género.

De esta manera, lo que comenzó como una impugnación individual terminó proyectándose sobre las reglas de selección de futuros integrantes del Poder Judicial entrerriano.

El reconocimiento de sus colegas y un legado que trasciende su trayectoria

La muerte de María Josefina Pace generó numerosas manifestaciones de pesar en el ámbito judicial.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos recordó su trayectoria como relatora, jueza del Trabajo y camarista de Concordia, y destacó su compromiso con la función judicial.

En su despedida institucional, el máximo tribunal provincial señaló que Pace se distinguió por su “responsabilidad, compromiso y vocación de servicio, así como por su calidad humana, calidez y permanente disposición para el trabajo compartido”.

También expresaron sus condolencias la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA), de la que era socia, y la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos.

Más allá del reconocimiento de sus colegas, su legado adquiere una dimensión particular por el alcance de la discusión jurídica que protagonizó.

Pace consiguió que una circunstancia habitual en la vida de numerosas mujeres profesionales, muchas veces invisibilizada en los mecanismos de evaluación, fuera reconocida expresamente por la Justicia.

Su caso demostró que la igualdad de oportunidades no depende únicamente de establecer reglas idénticas para todos, sino también de identificar aquellas condiciones que pueden colocar a determinadas personas en situaciones de desventaja.

María Josefina Pace deja así un legado que trasciende su trayectoria como magistrada: haber contribuido a que la Justicia reconozca que cuidar también tiene un valor y que la maternidad no debería convertirse en un obstáculo para el crecimiento profesional.

Su partida enluta al Poder Judicial entrerriano, pero la discusión que impulsó y el precedente que consiguió permanecen como parte de su contribución a una Justicia más igualitaria.

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