Caso Maradona: terminó el segundo juicio, absolvieron a uno de los médicos y el veredicto se conocerá en diciembre

Tras 51 jornadas de debate, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de San Isidro cerró el proceso por la muerte de Diego Armando Maradona. La Fiscalía pidió penas de hasta 12 años de prisión, aunque modificó parte de las acusaciones originales. La absolución de Pedro Di Spagna, las controversias sobre las pericias médicas y las diferencias entre las querellas marcaron el tramo final del juicio.

La muerte de Diego Armando Maradona, ocurrida el 25 de noviembre de 2020 en una vivienda del barrio San Andrés, en Tigre, dio origen a uno de los procesos judiciales más complejos de los últimos años en materia de responsabilidad médica. Casi seis años después, la Justicia bonaerense se prepara para dictar sentencia en una causa atravesada por controversias periciales, acusaciones de homicidio con dolo eventual y un primer juicio que terminó anulado por el escándalo protagonizado por una de sus juezas.

Este jueves, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de San Isidro dio por concluido el segundo juicio oral, después de 51 jornadas de audiencias. Los jueces Alberto Gaig, Alberto Ortolani y Pablo Rolón anunciaron que el veredicto se conocerá el 22 de diciembre, a las 12.

El cierre del debate dejó varias novedades: la absolución de uno de los siete acusados, una modificación sustancial de las imputaciones sostenidas por la Fiscalía y un enfrentamiento de interpretaciones médicas sobre las circunstancias que rodearon la muerte del diez (10).

Un segundo juicio después del escándalo que anuló el primero

El camino hacia esta instancia estuvo marcado por un episodio sin precedentes. El primer juicio había comenzado ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de San Isidro, integrado por los jueces Maximiliano Savarino, Verónica Di Tommaso y la magistrada subrogante Julieta Makintach.

Sin embargo, en mayo de 2025 se conoció que Makintach había permitido y coordinado secretamente la filmación de un documental titulado Justicia Divina, producido por una empresa privada dentro del ámbito judicial.

El escándalo puso en cuestión la imparcialidad de la magistrada, el secreto de las deliberaciones y las garantías del debido proceso. Como consecuencia, la Justicia declaró la nulidad absoluta del juicio y ordenó retrotraer las actuaciones a la etapa anterior al debate.

La situación también tuvo consecuencias institucionales. En noviembre de 2025, un Jurado de Enjuiciamiento resolvió por unanimidad la destitución de Makintach. Paralelamente, se iniciaron actuaciones penales para investigar presuntos delitos de cohecho, peculado de servicios e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

La causa fue reasignada al Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de San Isidro, que comenzó las audiencias del nuevo proceso el 14 de abril de 2026, bajo la presidencia de Alberto Gaig.

El expediente, identificado como causa N° 5597, Luque y otros s/ homicidio simple cometido mediante dolo eventual, reunió nuevamente a los profesionales que habían intervenido en la atención de Maradona durante sus últimos días.

Quiénes fueron los acusados

Originalmente, ocho personas fueron enviadas a juicio. Sin embargo, los procesos quedaron divididos porque una de las imputadas, la enfermera Gisela Dahiana Madrid, optó por ser juzgada mediante un jurado popular, conforme a la Ley bonaerense 14.543.

Los siete profesionales sometidos al tribunal técnico fueron:

ImputadoFunción
Leopoldo Luciano LuqueNeurocirujano, señalado como médico de cabecera
Agustina CosachovMédica psiquiatra tratante
Nancy Edith ForliniCoordinadora de internación domiciliaria de Swiss Medical
Carlos Ángel DíazPsicólogo tratante
Mariano Ariel PerroniCoordinador de enfermeros de Medidom
Ricardo Omar AlmirónEnfermero del turno noche y mañana
Pedro Pablo Di SpagnaMédico clínico interconsultor

Dolo eventual o negligencia médica: el eje de la discusión

Uno de los aspectos centrales del juicio fue determinar si los profesionales que atendieron a Maradona actuaron con conocimiento y aceptación del riesgo de muerte o si, por el contrario, incurrieron en conductas negligentes sin representación o aceptación del resultado fatal.

La acusación inicial, impulsada por los fiscales Patricio Ferrari y Cosme Iribarren, sostuvo que los imputados habían cometido el delito de homicidio simple con dolo eventual, previsto en el artículo 79 del Código Penal, cuya escala penal contempla entre ocho y 25 años de prisión.

Según la hipótesis fiscal, los profesionales conocían el delicado estado de salud del ex futbolista, que presentaba antecedentes cardíacos, hepáticos y de adicciones, pero permitieron que abandonara la Clínica Olivos para continuar su recuperación en una vivienda de Tigre que no reunía las condiciones necesarias.

Para los acusadores, el lugar carecía de monitoreo intensivo, equipamiento de emergencia, insumos médicos suficientes y recursos adecuados para responder a una eventual descompensación.

Desde esa perspectiva, los responsables de su atención habrían advertido la posibilidad de un desenlace fatal y, pese a ello, continuaron con un esquema asistencial que incrementaba los riesgos.

La discusión jurídica giró alrededor de una distinción fundamental: no es lo mismo incumplir un deber profesional que aceptar la posibilidad de provocar la muerte de un paciente.

Las defensas cuestionaron la existencia de dolo eventual y sostuvieron que no se había demostrado una relación causal directa entre las conductas atribuidas a sus representados y el fallecimiento.

En todo caso, plantearon que los hechos podrían encuadrarse en el delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 84 del Código Penal, que contempla penas de entre uno y cinco años de prisión e inhabilitación especial.

También invocaron el principio de confianza, al señalar que las responsabilidades asistenciales estaban distribuidas entre distintos profesionales y empresas prestadoras de servicios médicos.

Las otras acusaciones contra Luque y Cosachov

Además de la imputación por homicidio, dos de los acusados enfrentaron cuestionamientos vinculados con documentación médica.

A Leopoldo Luque se le atribuyó el presunto uso de documento privado falso, por haber incorporado una firma supuestamente falsificada de Maradona para solicitar su historial clínico a la Clínica Falcón.

Por su parte, Agustina Cosachov fue acusada de falsedad ideológica por la confección de certificados que daban cuenta de la lucidez y orientación temporal y espacial del paciente sin haberlo examinado presencialmente.

Estas imputaciones deberán ser analizadas de manera independiente de la responsabilidad que eventualmente pueda establecerse por el fallecimiento.

La controversia sobre las pericias médicas: ¿Maradona agonizó durante 12 horas?

Una de las discusiones probatorias más relevantes del segundo juicio estuvo relacionada con las conclusiones de la junta médica oficial que intervino durante la investigación.

En 2021, un grupo interdisciplinario integrado por 22 peritos había concluido que Maradona atravesó una agonía evidente durante al menos 12 horas antes de morir, como consecuencia de una insuficiencia cardíaca congestiva crónica que derivó en un edema agudo de pulmón sin asistencia adecuada.

Esa conclusión constituyó uno de los principales fundamentos de la acusación.

Sin embargo, durante el segundo juicio, la defensa de Nancy Forlini introdujo un cuestionamiento que abrió una nueva controversia sobre la confiabilidad de parte de la documentación utilizada por los especialistas.

Según expuso esa defensa, la junta médica había considerado un análisis de laboratorio realizado el 3 de mayo de 2015 en el Sanatorio de Los Arcos, que registraba un nivel de creatinina de 1,8 mg/dl, como si perteneciera al ex futbolista.

La defensa sostuvo que, en realidad, el estudio correspondía a Don Diego Maradona, padre del exjugador, y no a su hijo.

El dato adquirió relevancia porque los valores de creatinina podían interpretarse como indicadores de deterioro de la función renal. Además, se señaló que Maradona residía en Dubái en 2015 y que sus estudios realizados durante la internación en la Clínica Olivos, en 2020, presentaban parámetros renales normales.

La controversia motivó medidas judiciales adicionales.

El TOC N° 7 ordenó allanamientos en dependencias de Swiss Medical y del establecimiento sanitario, donde se secuestraron 59 páginas de historias clínicas en soporte físico.

También se abrió una investigación penal independiente por posibles irregularidades en la documentación médica y su incorporación al expediente.

Dos interpretaciones sobre la causa de muerte

El debate pericial terminó concentrándose en dos hipótesis diferentes.

Por un lado, la sostenida originalmente por la junta médica oficial, según la cual Maradona atravesó un deterioro progresivo que debió haber sido advertido por quienes estaban a cargo de su cuidado.

Por otro, la interpretación presentada por especialistas convocados por las defensas, quienes plantearon que el fallecimiento pudo haber sido consecuencia de una arritmia cardíaca aguda, fulminante e imprevisible, ocurrida mientras dormía.

Estos profesionales sostuvieron que no existían signos clínicos evidentes de una insuficiencia cardíaca congestiva en los días inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Desde esa perspectiva, incluso una intervención médica inmediata podría no haber modificado el resultado.

La diferencia entre ambas hipótesis resulta determinante para establecer si existió una conducta omisiva penalmente relevante y si el desenlace era previsible y evitable.

Qué penas pidió la Fiscalía para los acusados

En sus alegatos finales, el Ministerio Público Fiscal modificó parte de la acusación original.

Aunque mantuvo la figura de homicidio simple con dolo eventual para tres de los profesionales, recalificó las conductas atribuidas al psicólogo y a dos responsables de enfermería como homicidio culposo.

El fiscal Patricio Ferrari sostuvo que la internación domiciliaria había sido organizada de manera caótica, sin las condiciones necesarias para garantizar una atención adecuada.

Sin embargo, al momento de formular los pedidos de pena, la Fiscalía diferenció las responsabilidades individuales.

AcusadoPedido de la FiscalíaCalificación
Leopoldo Luque12 años de prisión y 10 de inhabilitaciónHomicidio con dolo eventual
Nancy Forlini10 años de prisión y 10 de inhabilitaciónHomicidio con dolo eventual
Agustina Cosachov8 años de prisión y 10 de inhabilitaciónHomicidio con dolo eventual
Carlos Díaz5 años de prisión y 10 de inhabilitaciónHomicidio culposo
Mariano Perroni4 años de prisión e inhabilitaciónHomicidio culposo
Ricardo Almirón4 años de prisión e inhabilitaciónHomicidio culposo
Pedro Di SpagnaAbsoluciónRetiro de la acusación

El cambio implicó abandonar la hipótesis de que todos los profesionales habían actuado con dolo eventual.

La Fiscalía sostuvo esa imputación únicamente para Luque, Forlini y Cosachov, mientras que atribuyó responsabilidades culposas a Díaz, Perroni y Almirón.

Las diferencias entre las querellas: pedidos de hasta 16 años de prisión

Las distintas representaciones legales de los familiares de Maradona tampoco mantuvieron posiciones uniformes.

Las querellas encabezadas por Fernando Burlando, en representación de Dalma y Gianinna; Mario Baudry, por Dieguito Fernando; Félix L’Infante, por Jana; y Pablo Jurado, por las hermanas del exfutbolista, formularon pedidos diferentes.

Las mayores diferencias aparecieron en las penas solicitadas para los profesionales y en la responsabilidad atribuida al psicólogo Carlos Díaz.

Los pedidos de pena de cada querella

AcusadoDalma y GianinnaDieguito FernandoJanaHermanas de Maradona
Luque15 años16 años12 años8 años
Forlini12 años16 años10 años10 años
Cosachov10 años14 años8 años y 2 meses8 años
Díaz5 años12 añosAbsoluciónAbsolución
Perroni4 años y 6 meses5 años3 años3 años
Almirón4 años y 6 meses5 años3 años y 6 meses3 años
Di SpagnaAbsoluciónAbsoluciónAbsoluciónAbsolución

Uno de los puntos más llamativos fue la situación de Carlos Díaz.

Mientras Mario Baudry sostuvo que el psicólogo debía responder por homicidio simple con dolo eventual y solicitó 12 años de prisión, las querellas representadas por L’Infante y Jurado pidieron su absolución.

Estas últimas consideraron que no se había demostrado que el profesional tuviera deberes médicos específicos vinculados con el control de la función cardíaca del paciente.

Las diferencias reflejaron la complejidad de establecer responsabilidades individuales dentro de un sistema de atención integrado por médicos, profesionales de salud mental, enfermeros, coordinadores y empresas prestadoras.

Los argumentos de las defensas

Los abogados de los acusados coincidieron en reclamar la absolución de sus representados, aunque desarrollaron estrategias jurídicas diferentes.

La defensa de Leopoldo Luque, encabezada por Francisco Oneto, rechazó que el neurocirujano hubiera asumido formalmente el rol de médico de cabecera responsable de todos los aspectos clínicos de Maradona.

También cuestionó las conclusiones de la junta médica y sostuvo que Luque había sido presentado como principal responsable para desplazar la atención de las deficiencias organizativas de la internación domiciliaria.

Como planteo subsidiario, solicitó que, en caso de considerarse acreditada alguna responsabilidad penal, la conducta fuera encuadrada como homicidio culposo, con una pena de un año de prisión.

La defensa de Nancy Forlini sostuvo que la Fiscalía había introducido durante los alegatos hechos y omisiones que no formaban parte de la acusación original.

Por ese motivo, denunció una posible vulneración del principio de congruencia, que exige correspondencia entre los hechos atribuidos y aquellos sobre los cuales debe pronunciarse el tribunal.

También invocó el principio ne bis in idem, vinculado con la prohibición de una doble persecución penal por los mismos hechos.

En el caso de Agustina Cosachov, su abogado Vadim Mischanchuk defendió la autenticidad de la documentación confeccionada por la psiquiatra y sostuvo que la profesional había actuado sobre la base de información incompleta proporcionada por la empresa de medicina prepaga.

Además, argumentó que no existía relación causal entre la medicación psiquiátrica administrada y el fallecimiento por un cuadro cardiorrespiratorio.

Las defensas de Ricardo Almirón y Mariano Perroni señalaron que sus representados no tenían facultades para modificar diagnósticos ni decisiones médicas.

También plantearon que, aun si se hubieran adoptado otras medidas de enfermería durante la madrugada del fallecimiento, no se había demostrado que esas intervenciones hubieran evitado la muerte.

Por su parte, la defensa de Carlos Díaz sostuvo que el psicólogo carecía de atribuciones clínicas para dirigir o supervisar la atención cardiológica del paciente.

La primera absolución del segundo juicio: Pedro Di Spagna

La audiencia del 22 de octubre dejó una resolución concreta.

El tribunal dispuso la absolución inmediata del médico clínico Pedro Pablo Di Spagna, luego de que tanto la Fiscalía como todas las querellas desistieran de sostener una acusación penal en su contra.

Los acusadores consideraron que no se había acreditado una conducta omisiva del profesional que hubiera incrementado de manera jurídicamente relevante el riesgo para la vida de Maradona.

Ante la ausencia de una acusación vigente, los jueces aplicaron el principio acusatorio, conforme a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes Tarifeño y Mostaccio.

De acuerdo con ese criterio, no corresponde dictar una condena penal cuando ninguna de las partes acusadoras mantiene una pretensión condenatoria válida.

En consecuencia, Di Spagna fue absuelto sin necesidad de que su defensa realizara el alegato final.

La resolución dejó a seis acusados a la espera del veredicto de diciembre.

Qué pasó con los planteos de nulidad

Durante los alegatos finales, algunas defensas también formularon objeciones procesales.

Entre ellas se encontraron pedidos de recusación fiscal y planteos de nulidad relacionados con el principio ne bis in idem, especialmente por parte de la representación de Nancy Forlini.

El tribunal rechazó algunos de esos planteos y difirió el tratamiento de otros para los fundamentos de la sentencia definitiva.

De esta manera, descartó suspender el debate o declarar una nueva nulidad del proceso.

Las últimas palabras de los acusados y el pedido de justicia de las hijas de Maradona

Antes de dar por finalizado el juicio, los jueces ofrecieron a los acusados la posibilidad de pronunciar sus últimas palabras.

Leopoldo Luque volvió a sostener su inocencia y rechazó haber abandonado a Maradona. También pidió autorización para retomar el ejercicio profesional, al considerar que el proceso había afectado su trayectoria y su reputación.

Agustina Cosachov expresó sus condolencias a la familia del ex futbolista y manifestó que su intervención como psiquiatra siempre había tenido como objetivo asistirlo dentro del ámbito de sus competencias profesionales.

Por su parte, Ricardo Almirón y Mariano Perroni aseguraron que habían cumplido con las tareas y los esquemas laborales que les habían sido asignados.

Ambos hicieron referencia al impacto personal y familiar que les produjo el proceso judicial y reclamaron una resolución absolutoria.

Carlos Díaz y Nancy Forlini decidieron no hacer uso de la palabra.

La audiencia también estuvo marcada por la intervención de Dalma y Jana Maradona, quienes se dirigieron al tribunal entre lágrimas para reclamar justicia por la muerte de su padre.

El momento puso nuevamente de manifiesto la dimensión humana de un expediente que, más allá de las discusiones técnicas y jurídicas, gira alrededor de las circunstancias en las que murió una de las figuras más reconocidas de la historia argentina.

El 22 de diciembre se conocerá el veredicto

Concluidas las exposiciones y las últimas palabras, el presidente del tribunal, Alberto Gaig, anunció que la lectura del veredicto y la sentencia fue fijada para el 22 de diciembre de 2026, a las 12.

La decisión se adoptó teniendo en cuenta la magnitud de la prueba producida durante el debate.

A lo largo de las audiencias se incorporaron testimonios de más de 75 personas, entre médicos, especialistas y otros testigos, además de numerosas comunicaciones telefónicas, documentación clínica y pericias relacionadas con las causas del fallecimiento.

Los jueces deberán analizar individualmente la situación de los seis acusados que continúan sometidos al proceso.

Los escenarios posibles

El tribunal tiene por delante distintas alternativas jurídicas.

La primera consiste en admitir la acusación por homicidio simple con dolo eventual respecto de Luque, Cosachov y Forlini, en caso de considerar probado que conocieron y aceptaron el riesgo de muerte.

Otra posibilidad es que los jueces entiendan que existieron incumplimientos profesionales relevantes, pero que no se acreditó la aceptación del resultado fatal. En ese supuesto, podrían aplicar la figura de homicidio culposo a alguno o varios de los acusados.

También podrían dictarse absoluciones si concluyen que no existe prueba suficiente para atribuir penalmente la muerte a las conductas investigadas.

Este último escenario podría adquirir especial relevancia si el tribunal considera que el fallecimiento respondió a un episodio cardíaco súbito que no era razonablemente previsible ni evitable mediante las intervenciones exigibles a los profesionales.

Por otra parte, los magistrados deberán pronunciarse sobre las imputaciones documentales dirigidas contra Luque y Cosachov, que tienen autonomía respecto de la acusación por homicidio.

Qué puede pasar después de la sentencia

El veredicto del 22 de diciembre no necesariamente pondrá fin al recorrido judicial del expediente.

Una vez conocidos los fundamentos de la sentencia, las partes podrán recurrir las decisiones que consideren contrarias a derecho. Entre los argumentos posibles se encuentran defectos de fundamentación, errores en la valoración de la prueba, incumplimientos de las reglas de la sana crítica y equivocaciones en la aplicación de las figuras penales.

Posteriormente, podrían habilitarse vías extraordinarias ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense y, si se configuran los presupuestos constitucionales, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por lo tanto, aun después de conocerse la decisión del tribunal oral, el expediente podría continuar durante varios años en las instancias de revisión.

El juicio por jurados que todavía debe enfrentar una enfermera

Otro capítulo pendiente es el proceso contra Gisela Dahiana Madrid, quien se desempeñaba como enfermera durante el turno diurno de la internación domiciliaria.

A diferencia de los otros imputados, Madrid optó por ser juzgada mediante un jurado popular.

Su expediente quedó bajo la dirección de la jueza María Coelho y su defensa está a cargo del abogado Rodolfo Baqué.

El proceso se mantuvo separado del juicio principal para evitar la reiteración de testimonios y posibles interferencias en la producción de prueba.

La defensa de Madrid también formuló planteos de recusación contra la magistrada, que fueron rechazados.

Una vez que avance la organización del debate, deberá realizarse la selección de los doce ciudadanos que integrarán el jurado.

El juicio tendrá una particularidad: un grupo de ciudadanos deberá evaluar hechos vinculados con la misma muerte sobre la cual se pronunciará previamente un tribunal integrado por jueces profesionales.

Ambos procesos conservan independencia, por lo que sus conclusiones podrían ser diferentes.

Las otras investigaciones que surgieron del caso Maradona

El expediente principal también dio lugar a investigaciones penales conexas que continuarán más allá del veredicto.

La causa contra Julieta Makintach

La exjueza que intervino en el primer juicio continúa vinculada con una investigación penal por las circunstancias en las que se realizó la filmación clandestina del documental Justicia Divina.

El fiscal Patricio Ferrari impulsó medidas destinadas a esclarecer si existieron negociaciones incompatibles con la función judicial, beneficios económicos u otras irregularidades relacionadas con la producción audiovisual.

La investigación se desarrolla de manera independiente del juicio por la muerte de Maradona.

La investigación sobre las historias clínicas

Otra causa se relaciona con las presuntas irregularidades en la documentación médica del Sanatorio de Los Arcos y Swiss Medical.

La investigación quedó radicada en la Unidad Funcional de Instrucción N° 1 de San Isidro, con intervención de las fiscales Carolina Asprella y Cecilia Chaieb.

El expediente busca determinar si existieron falsificaciones, adulteraciones o incorporaciones irregulares de registros médicos correspondientes a Don Diego Maradona que posteriormente fueron utilizados en el análisis pericial de la muerte de su hijo.

La investigación podría tener consecuencias sobre la valoración de la prueba incorporada al juicio principal, aunque su resultado deberá establecerse en el proceso correspondiente.

Un juicio que también pone a prueba los límites de la responsabilidad médica

El segundo juicio por la muerte de Maradona dejó al descubierto las dificultades que enfrenta el derecho penal cuando debe establecer responsabilidades individuales dentro de una estructura asistencial integrada por numerosos profesionales.

La acusación original, que atribuía homicidio con dolo eventual a todos los imputados, terminó modificándose de manera significativa.

La Fiscalía mantuvo la calificación más grave para tres profesionales, pidió condenas por homicidio culposo para otros tres y desistió de acusar al médico Pedro Di Spagna, quien resultó absuelto.

Al mismo tiempo, la controversia sobre los estudios médicos utilizados por la junta pericial y las interpretaciones enfrentadas acerca de las últimas horas de vida del exfutbolista incorporaron nuevas dudas al debate sobre la previsibilidad y evitabilidad del fallecimiento.

La cuestión que deberán resolver los jueces va más allá de determinar si la atención médica fue adecuada.

El verdadero interrogante jurídico es si las conductas atribuidas a los profesionales constituyeron incumplimientos penalmente relevantes y, especialmente, si alguno de ellos conoció y aceptó el riesgo de que Maradona muriera.

El 22 de diciembre, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 deberá dar una respuesta a esa pregunta.

Será una decisión trascendente para los acusados, para la familia de Maradona y para la discusión jurídica sobre los límites del dolo eventual y la responsabilidad penal en el ejercicio de la medicina.

Pero difícilmente represente el final de la historia judicial. Entre los posibles recursos, el juicio por jurados pendiente y las investigaciones derivadas del primer debate, la muerte de Diego Armando Maradona seguirá ocupando los tribunales durante los próximos años.

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