Voxzogo: dos fallos opuestos, un medicamento millonario y una definición clave de la Corte Suprema

La Cámara Federal de San Martín dictó sentencias contradictorias sobre la cobertura de un tratamiento para niños con acondroplasia que cuesta hasta 357 mil dólares anuales. Mientras una sala priorizó la indicación del médico tratante, otra respaldó las conclusiones del Cuerpo Médico Forense. Ahora, la Corte tiene en sus manos una discusión que trasciende los expedientes: los límites de la judicialización de la salud, la evidencia científica y la sostenibilidad del sistema.

Para una familia que tiene un hijo con una enfermedad poco frecuente, la posibilidad de acceder a un tratamiento médico puede representar una esperanza. Para una obra social, afrontar una prestación de cientos de miles de dólares anuales puede comprometer su capacidad de brindar cobertura al resto de sus afiliados. Y para la Justicia, resolver entre ambos intereses supone una de las discusiones más complejas que plantea actualmente el derecho a la salud.

En el centro de este debate aparece Voxzogo (Vosoritida), un medicamento desarrollado para niños y adolescentes con acondroplasia, la forma más común de enanismo desproporcionado. Su cobertura dio origen a una controversia judicial que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de que dos salas de una misma cámara federal adoptaran decisiones diametralmente opuestas frente a situaciones clínicas y periciales comparables.

La expectativa en los ámbitos judicial, médico y de la seguridad social es considerable. En las vocalías del máximo tribunal se encuentran bajo análisis quejas por recursos extraordinarios denegados, mientras se han requerido las causas principales a los tribunales de origen.

El conflicto tiene una particularidad que expone las dificultades de la creciente judicialización sanitaria: la Sala I de la Cámara Federal de San Martín ordenó la cobertura integral del medicamento, mientras que la Sala II rechazó una acción de amparo que perseguía el mismo objetivo.

En el primer caso, los magistrados privilegiaron la prescripción del médico tratante, las autorizaciones de los organismos regulatorios y la protección constitucional de los derechos de los niños con discapacidad. En el segundo, consideraron determinantes las conclusiones del Cuerpo Médico Forense, que advirtió sobre la falta de evidencia científica sólida respecto de determinados beneficios clínicos del tratamiento.

La controversia coloca a la Corte frente a una pregunta que excede ampliamente a Voxzogo: ¿cómo debe actuar la Justicia cuando el derecho individual a la salud, la indicación médica, la evidencia científica y los recursos disponibles del sistema sanitario entran en tensión?

Un medicamento innovador y un costo que pone en jaque al sistema

La acondroplasia es una displasia esquelética provocada por una mutación en el gen del receptor 3 del factor de crecimiento de fibroblastos (FGFR3), que afecta el desarrollo del cartílago en los huesos largos.

Durante años, una de las alternativas para modificar la longitud de las extremidades fueron las cirugías de elongación ósea, procedimientos prolongados, invasivos y dolorosos.

En ese contexto surgió la Vosoritida, un medicamento biológico que actúa sobre los mecanismos que regulan el crecimiento óseo y busca mejorar la velocidad de crecimiento de los pacientes pediátricos con acondroplasia.

El fármaco recibió autorizaciones regulatorias de organismos internacionales como la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), bajo modalidades de aprobación que contemplan determinadas condiciones y exigencias de seguimiento.

En la Argentina, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) autorizó inicialmente su importación mediante el Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos No Registrados (RAEM).

Posteriormente, a través de la Disposición N.º 2024-5624-APN-ANMAT#MS, del 25 de junio de 2024, dispuso su inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), tras evaluar favorablemente su relación entre beneficios y riesgos.

Sin embargo, la autorización sanitaria no resolvió automáticamente las controversias vinculadas con su financiamiento.

Según los informes incorporados a los expedientes judiciales, el tratamiento tiene un costo anual estimado de entre 350.000 y 357.131 dólares por paciente.

La magnitud de esa cifra introduce una dimensión económica difícil de soslayar. En algunos de los procesos, las obras sociales involucradas sostuvieron que afrontar una sola prestación de estas características podía representar cerca del 20% de sus ingresos mensuales totales.

Desde esa perspectiva, advirtieron que la obligación de financiar tratamientos de semejante costo, sin mecanismos efectivos de compensación, podría comprometer la atención de decenas de miles de afiliados.

El dilema no es menor: cómo garantizar el acceso a terapias innovadoras para enfermedades poco frecuentes sin poner en riesgo la sustentabilidad de un sistema que debe responder simultáneamente a las necesidades de toda su población beneficiaria.

Dos salas, dos sentencias y una misma discusión

La contradicción judicial quedó plasmada en dos expedientes que tramitaron con intervención del Juzgado Federal de Moreno y llegaron a distintas salas de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

En ambos casos, las familias reclamaban la cobertura integral de Voxzogo para sus hijos. Sin embargo, las respuestas judiciales fueron opuestas.

Mientras la Sala I entendió que correspondía garantizar el tratamiento indicado por el profesional tratante, la Sala II consideró que la prueba científica disponible no permitía calificar como manifiestamente arbitraria la negativa de la obra social.

La diferencia no radica únicamente en el resultado de las sentencias, sino también en el valor que cada tribunal asignó a las prescripciones médicas, las autorizaciones regulatorias y los informes periciales oficiales.

Sala I: la indicación del médico tratante y el interés superior del niño

En la causa CCF 3290/2023/CA3 el juzgado de primera instancia había rechazado la acción de amparo luego de ponderar las conclusiones del Cuerpo Médico Forense.

Sin embargo, el 9 de diciembre de 2024, la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, integrada por los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Darío Fernández, revocó esa decisión e hizo lugar a la demanda. Para los magistrados, existían elementos suficientes para ordenar la cobertura integral del medicamento.

Uno de los fundamentos centrales fue que las aprobaciones otorgadas por la FDA y la EMA, sumadas a la inscripción dispuesta por la ANMAT, impedían considerar a Voxzogo como un tratamiento meramente experimental.

La Sala también destacó la importancia del criterio del médico tratante, al entender que el profesional que sigue la evolución clínica del paciente se encuentra en una posición especialmente adecuada para determinar la alternativa terapéutica más conveniente.

En ese sentido, ponderó los reportes vinculados con el alivio del dolor, las mejoras en la movilidad y la posibilidad de evitar procedimientos traumatológicos invasivos.

Otro de los ejes de la sentencia fue el marco constitucional y convencional de protección de los derechos de los niños y de las personas con discapacidad.

Los jueces invocaron el principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como las obligaciones derivadas de la Ley 24.901, que establece el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad, y de la Ley 26.689, referida a las enfermedades poco frecuentes.

Pero el tribunal también abordó la cuestión económica.

La sentencia ordenó a la obra social y a la empresa de medicina prepaga brindar la cobertura del 100% del tratamiento, aunque contempló la posibilidad de intervención subsidiaria del Estado Nacional.

En concreto, estableció que, si las entidades acreditaban un desequilibrio económico-financiero que excediera su capacidad de respuesta, el Estado debía acudir como garante último de las prestaciones sanitarias.

De esta manera, la Sala I procuró compatibilizar la protección individual del paciente con las dificultades financieras que puede generar una prestación de semejante magnitud.

Sala II: la evidencia científica y el peso del Cuerpo Médico Forense

Una posición sustancialmente diferente adoptó la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, integrada en este caso por los jueces Néstor Pablo Barral y Alberto Agustín Lugones.

En el expediente FSM 13638/2023/5/CA4 los magistrados revisaron una sentencia del 30 de abril de 2025 dictada por el Juzgado Federal de Moreno, que había ordenado a la obra social cubrir íntegramente el tratamiento.

A diferencia de lo resuelto por la Sala I, el tribunal decidió revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la acción de amparo.

El argumento principal estuvo vinculado con las conclusiones del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema.

Los camaristas destacaron que se trata de un organismo técnico de máxima jerarquía dentro de la Justicia Nacional, cuya intervención constituye una herramienta fundamental para evaluar cuestiones científicas ajenas al conocimiento jurídico de los magistrados.

Si bien reconocieron que sus dictámenes no resultan legalmente vinculantes, señalaron que los jueces no pueden apartarse de sus conclusiones sin contar con fundamentos técnicos serios que justifiquen esa decisión.

En otras palabras, consideraron que la valoración judicial no puede sustituir el conocimiento médico especializado.

En el expediente intervino la médica forense Nora Dackiewicz, quien sostuvo que, aunque Voxzogo presenta un perfil de seguridad aceptable, no existe evidencia científica suficientemente sólida que permita acreditar determinados beneficios terapéuticos clínicamente relevantes.

La especialista explicó que el medicamento no cura la acondroplasia ni ha demostrado prevenir algunas de sus complicaciones potencialmente graves, como la estenosis del canal vertebral, la compresión cérvico-medular o la hidrocefalia.

También señaló que los ensayos clínicos habían registrado un incremento promedio de aproximadamente 1,57 centímetros anuales en la velocidad de crecimiento, pero advirtió que ese resultado no permitía establecer con certeza su mantenimiento a largo plazo ni su impacto sobre la talla adulta definitiva.

El informe incorporó además una consideración particular sobre el paciente involucrado en el proceso.

El niño se encontraba atravesando la etapa puberal, correspondiente al estadio Tanner 2-3, por lo que los incrementos observados en su crecimiento no podían atribuirse necesariamente al medicamento, ya que también podían responder al desarrollo fisiológico propio de la pubertad.

Otro aspecto considerado por la Sala II fue que, según la prueba analizada en el expediente, centros pediátricos de referencia, como el Hospital Garrahan, y determinadas guías internacionales no recomendaban el medicamento como una indicación protocolizada, sino que privilegiaban un abordaje interdisciplinario.

Sobre esa base, los magistrados concluyeron que no se había acreditado la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta de la negativa de cobertura, requisito indispensable para la procedencia de una acción de amparo.

La sentencia, por lo tanto, no se limitó a analizar el costo del medicamento, sino que puso el foco en la necesidad de contar con evidencia científica suficiente para imponer judicialmente su financiamiento.

La judicialización de la salud y sus consecuencias

La controversia sobre Voxzogo constituye una manifestación de un problema más amplio: la creciente judicialización del derecho a la salud en la Argentina.

Ante la ausencia de mecanismos institucionales suficientemente claros y eficaces para financiar determinadas tecnologías sanitarias, especialmente aquellas destinadas a enfermedades poco frecuentes y de altísimo costo, los tribunales terminan interviniendo en decisiones que involucran tanto derechos individuales como la distribución de recursos del sistema.

En muchos casos, las familias recurren a la Justicia después de recibir una negativa de cobertura. Las obras sociales y las empresas de medicina prepaga, por su parte, argumentan que determinadas prestaciones exceden sus posibilidades financieras o carecen del respaldo científico necesario.

Así, los jueces se convierten en protagonistas de decisiones que exceden la resolución de un conflicto jurídico tradicional.

La situación genera, al menos, tres consecuencias relevantes.

La primera es la desigualdad en el acceso a los tratamientos. Quienes cuentan con asesoramiento jurídico y pueden iniciar una acción judicial tienen la posibilidad de obtener una orden de cobertura que otros pacientes, con diagnósticos similares, quizás nunca consigan.

La segunda es la inseguridad jurídica que producen las decisiones contradictorias.

Los expedientes analizados demuestran que, incluso dentro de una misma cámara federal, el resultado de un reclamo puede variar sustancialmente según la sala que intervenga.

Para una familia, esa diferencia puede significar acceder a un medicamento de cientos de miles de dólares o recibir una sentencia que confirme la negativa de cobertura.

La tercera consecuencia está relacionada con la sustentabilidad financiera de los agentes del seguro de salud.

En el caso analizado por la Sala II, la obra social advirtió sobre las dificultades que implica afrontar tratamientos de semejante costo sin contar con mecanismos inmediatos y efectivos de reintegro a través del Fondo Solidario de Redistribución (FSR) o de los sistemas de recupero correspondientes, como el SUR y el SURGE.

El planteo pone sobre la mesa un problema estructural: cuando una prestación individual absorbe una porción considerable de los recursos de una entidad, su financiamiento puede repercutir sobre las prestaciones destinadas al conjunto de los afiliados.

En definitiva, el debate enfrenta dos dimensiones de un mismo derecho: la protección de quien necesita una respuesta sanitaria concreta y la obligación de preservar un sistema capaz de garantizar atención al resto de la población.

La Corte Suprema ante una definición que puede marcar un precedente

Con los expedientes bajo estudio del máximo tribunal, la controversia adquiere una dimensión institucional que trasciende los casos particulares.

La Corte Suprema tiene la oportunidad de establecer criterios sobre algunos de los interrogantes más relevantes que plantea la cobertura judicial de medicamentos innovadores y de alto costo.

Corte Suprema de Justicia

Uno de ellos es qué valor debe asignarse a la indicación del médico tratante frente a las conclusiones del Cuerpo Médico Forense.

La cuestión consiste en determinar si la prescripción individual resulta suficiente para imponer una obligación de cobertura o si los jueces deben exigir, además, un determinado nivel de evidencia científica sobre la eficacia terapéutica.

Otro punto central es el alcance jurídico de las autorizaciones otorgadas por los organismos regulatorios.

La inscripción de un medicamento en el Registro de Especialidades Medicinales de la ANMAT acredita que ha superado un proceso de evaluación sanitaria, pero la discusión es si esa autorización genera, por sí misma, una obligación de financiamiento integral para obras sociales y empresas de medicina prepaga.

El interrogante cobra especial relevancia cuando se trata de medicamentos que no se encuentran expresamente incorporados al Programa Médico Obligatorio (PMO) y cuyo costo puede comprometer seriamente los presupuestos asistenciales.

También aparece la necesidad de delimitar la responsabilidad del Estado Nacional en el financiamiento de tratamientos extraordinariamente costosos.

La Sala I contempló una intervención subsidiaria estatal frente a eventuales desequilibrios económicos de las prestadoras. Sin embargo, permanece abierta la discusión sobre cómo debería instrumentarse esa obligación y qué mecanismos concretos permitirían garantizar su cumplimiento.

No se trata únicamente de determinar quién debe pagar, sino de establecer reglas previsibles para evitar que cada conflicto termine resolviéndose mediante una nueva acción judicial.

Mucho más que un medicamento

La resolución que adopte la Corte Suprema será observada con especial atención por las familias de pacientes con acondroplasia, las asociaciones vinculadas con enfermedades poco frecuentes, los profesionales de la salud, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga.

Pero sus posibles consecuencias se proyectan mucho más allá de Voxzogo.

El avance de la medicina personalizada, las terapias génicas y los tratamientos biológicos plantea desafíos cada vez mayores para los sistemas de financiamiento sanitario. Medicamentos destinados a poblaciones reducidas pueden alcanzar valores extraordinarios, mientras la evidencia sobre sus resultados a largo plazo continúa desarrollándose.

Frente a ese escenario, la Justicia enfrenta el desafío de proteger derechos fundamentales sin desconocer las limitaciones científicas y económicas que atraviesan las políticas sanitarias.

En el fondo, los expedientes plantean una tensión difícil de resolver: cómo garantizar que una familia no quede desprotegida frente a una enfermedad poco frecuente sin comprometer, al mismo tiempo, el derecho a la salud de miles de personas que dependen del mismo sistema.

La última palabra podría quedar en manos de la Corte Suprema. Su decisión no solo tendrá consecuencias para los niños que esperan acceder o continuar con el tratamiento, sino que también podría establecer pautas para futuras controversias sobre medicamentos de alto costo.

Porque detrás de los informes periciales, las autorizaciones regulatorias y las cifras millonarias hay una discusión que ninguna sentencia puede eludir: cómo hacer compatible el derecho individual a recibir atención médica con la responsabilidad colectiva de sostener un sistema de salud accesible, equitativo y financieramente viable.

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