La Corte Suprema revocó un fallo que multiplicaba de manera excesiva los intereses de indemnizaciones

El tribunal supremo dejó sin efecto un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que computaba un excesivo incremento de intereses en una causa por despido que llevó a un aumento de la condena de más del 7700%.

miembros de la Corte Suprema de Justicia de la NaciónEn una decisión que puede sentar jurisprudencia al respecto, la Corte Suprema consideró que “las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable”.

El fallo, sobre el expediente “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/despido”, había confirmado una condena por indemnizaciones laborales, elevando su monto producto de los intereses según los términos del Acta 2764/2022.

De esta forma, el fallo cuyo monto era de $2.107.351,75 en febrero de 2015, culminó en noviembre pasado con una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de $ 165.342.185,66, lo que representa un incremento del capital del 7745,30%.

El máximo tribunal consideró además: “aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”.

El más alto tribunal, compuesto por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, advirtió que está claramente expresado en el artículo 770 del Código Civil y Comercial que no se deben abonar “intereses sobre intereses”, por lo que “el fallo recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa”.

El caso volverá al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento, dejando sin efecto la sentencia apelada.