Por el Dr. Ezequiel Cassagne*
Uno de los capítulos más importantes que contiene la ley Bases aprobada este año por el Congreso Nacional es el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Se trata de un régimen de fomento que prevé, por un plazo de 30 años, importantes beneficios impositivos, cambiarios y aduaneros tanto para inversores locales como internacionales, para proyectos de más de 200 millones de dólares.
El objetivo de este régimen es incentivar la llegada al país de grandes inversiones a los fines de promover el desarrollo económico. En primer lugar, es dable comprender que el hecho de fomentar a las grandes inversiones no implica una violación al principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución Nacional (art. 16), dado que dicho principio, como bien señala la Corte Suprema de Justicia, exige que no se establezcan privilegios o excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. En este entendimiento, una inversión de menor monto no se encuentra en igualdad de condiciones con una de más de 200 millones de dólares. Asimismo, siempre existieron en nuestro ordenamiento jurídico regímenes de fomento a sujetos categorizados a partir de límites cuantitativos, como es el caso de ley de PYMES, por poner un ejemplo.
Ahora bien, la ley Bases limitó el RIGI a nueve sectores de la economía, a saber: Forestoindustria, Turismo, Infraestructura, Minería, Petróleo, Siderurgia, Energía, Gas y Tecnología. Es evidente que la mera enunciación de estos sectores deja en evidencia que se trata de sectores amplios e indefinidos. Por ello, la reglamentación del RIGI, dictada por Decreto 749/24, Anexo I, buscó definir con mayor precisión el alcance de cada sector, aunque a pesar de dicho esfuerzo sectores como el de infraestructura o el de tecnología quedaron aún muy amplios.
Una situación que no ha pasado desapercibida es que la reglamentación excluyó del RIGI a los proyectos de explotación de petróleo on shore, tanto convencional como no convencional (no así los off Shore, como el que se está realizando mar adentro frente a la Ciudad de Mar del Plata). Si bien La Ley Bases autorizaba al Poder Ejecutivo a elevar el piso mínimo requerido para ciertas inversiones (como hizo con los proyectos de GNL, que elevó a 600 millones) no vemos posible que vía reglamentaria se puedan excluir importantes actividades de sectores que estaban autorizados por la misma Ley, como es el caso del sector del Petróleo.
Las inversiones que quieran adherirse al RIGI deberán realizarse a través de un Vehículo de propósito específico (VPU), una figura creada por este propio régimen. En efecto, podrán ser VPU una Sociedad Anónima, una Sociedad de Responsabilidad Limitada, los Contratos Asociativos, las sucursales de sociedades extranjeras, pero en todos los casos siempre que sean de objeto exclusivo respecto de ese proyecto RIGI determinado. También pueden ser sujetos habilitados para el RIGI las sucursales dedicadas de sociedades existentes que tengan objeto múltiple. Este caso particular, que es también una creación nueva propia de este régimen de fomento, implica la separación de activos y pasivos para un proyecto específico, pero careciendo estas sucursales de personería jurídica distinta de la sociedad que la contiene. No obstante ello, sí deberán estar inscriptas de forma separada, obtener CUIT, ser de objeto único y llevar una contabilidad separada.
El régimen RIGI está enfocado a inversiones de largo plazo, a las que se le exige una importante inversión inicial. En efecto, el RIGI exige para las grandes inversiones que al menos el 40% del desembolso de la inversión deba ser realizado dentro de los dos años de vida útil del proyecto. Existen también, bajo este mismo régimen, unas inversiones aún más grandes, denominadas Proyectos de Exportación Estratégica a Largo Plazo, a las cuales se les otorga mejores beneficios, pero que deben ser inversiones mayores a 2.000 millones de dólares y apuntar a colocar a argentina como proveedor en mercados globales donde no cuente con una participación relevante (la reglamentación de todas maneras morigeró bastante esta exigencia).
Entre los beneficios impositivos más interesantes que tiene este régimen, que lo hacen tan atractivo, está la baja de 10 puntos en el impuesto a las ganancias, la posibilidad de una amortización acelerada, el traslado de los quebrantos impositivos sin límite temporal, la reducción del 7% al 3.5% del impuesto a la distribución de dividendos pasado cierto año, el cómputo a cuenta de ganancias del pago del impuesto sobre los débitos y los créditos, y la posibilidad de pagar el I.V.A. mediante la entrega de certificados de crédito fiscales.
Respecto de los incentivos aduaneros, el RIGI prevé una alícuota del 0% para las importaciones, sujeta obviamente a la comprobación de destino; y una alícuota del 0% a las exportaciones a partir de los 3 años, lo que en muchos casos significará la exención de retenciones desde que el proyecto está en condiciones de exportar el producto. Una cuestión no menor es que el RIGI expresamente indica que a los VPU no se le podrán aplicar, en materia de importaciones, prohibiciones ni restricciones directas, ni restricciones cuantitativas, cupos, cuotas, licencias automáticas o no automáticas, etc.
Finalmente, este novedoso régimen de fomento incluye beneficios cambiarios, entre los cuales podemos encontrar el libre acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para pago de capital de préstamos y otros endeudamientos con el exterior y para la repatriación de inversiones directas de sujetos no residentes (aportes de capital). También se podrá acceder al MULC para el pago de utilidades o dividendos a sujetos no residentes, y el pago de intereses a dichos sujetos. Asimismo, el régimen prevé la exención de ingreso al MULC de divisas provenientes de exportaciones producto del proyecto, siguiendo ciertos porcentajes que se van reduciendo con los años hasta llegar a cero.
Este régimen de fomento prevé un procedimiento administrativo que comienza con el pedido de adhesión al mismo, y el acto administrativo que decide la inclusión o el rechazo deberá ser reglado, limitándose a constatar únicamente los requisitos exigidos, como así lo indica la propia ley. Sin embargo, lo cierto es que observamos cierto margen de discrecionalidad en la toma de decisión, en la medida que la evaluación que debe realizar la Autoridad de Aplicación en un plazo de 45 días (que puede extenderse si se requiere del particular mayor información) deberá contener por ejemplo un análisis del impacto del proyecto en la competencia con emprendimientos ya existentes, un análisis sobre el impacto del proyecto en el mercado local de cambios (introducido por la reglamentación), e incluso un análisis respecto a si el plazo propuesto para alcanzar el monto mínimo de inversión resulta razonable, o excesivo e injustificado, no existiendo previamente (ni en la Ley ni en la reglamentación) ningún parámetro para calcular o medir esta regla.
El RIGI está generando mucho interés entre inversores nacionales e internacionales, de ello no hay lugar a dudas. Sectores como la Minería o la Energía, o el Petróleo y el Gas, se han despertado a raíz de las posibilidades que genera este régimen de fomento. Una de las claves del éxito que ya se aprecia, es haber despejado la preocupación respecto de su seguridad jurídica. Podemos generar el mejor régimen posible, pero sin seguridad jurídica nadie va a querer invertir en Argentina. Para ello, el RIGI prevé una estabilidad a prueba de cambios normativos, cambios de gobierno o actuaciones arbitrarias.
A tal fin, el régimen establece con claridad que el VPU podrá rechazar cualquier imposición de tributos adicionales o alícuotas mayores a las establecidas. De esta manera se corrigen los efectos de la doctrina de la Corte Suprema en la causa “Minera del Altiplano”, en donde el Alto Tribunal respecto de un caso análogo (la estabilidad concedida por el régimen de fomento a la Minería) había sostenido que los impuestos podían aumentarse pesa a la estabilidad otorgada, si esos aumentos no afectaban la “carga tributaria general”, situación muy preocupante porque desconocía la estabilidad de dicho régimen e invertía la carga de la prueba, exigiendo que sea el contribuyente quien demuestre que se le había afectado la carga tributaria general. Esta doctrina no podrá aplicarse a los proyectos RIGI, en virtud de la claridad de las disposiciones antes mencionadas. Otro tema que no resulta menor es que el RIGI también dispone que la estabilidad otorgada será por 30 años, aunque el RIGI se derogue, y aclara que el VPU tendrá derecho a beneficiarse con cualquier eliminación o exención de tributos.
Y si ello no fuere suficiente, el RIGI prevé la jurisdicción arbitral para resolver las controversias que se generen, incluso otorgando al inversor un menú de diferentes sistemas de arbitraje que puede elegir, entre los cuales se encuentran el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (con sede en París), el Reglamento de Arbitraje del CIADI (con sede en Washington) o el Reglamento de Arbitraje de la Corte Permanente de Arbitraje de 2012 (con sede en la Haya).Por su parte, la reglamentación agregó la alternativa de optar por constituir un Panel RIGI que siga toda la ejecución de la relación de fomento, conformado por un abogado, un contador y un ingeniero elegidos por concurso.
Es evidente que estamos ante la presencia de un régimen novedoso y muy robusto desde el punto de vista legal y de seguridad jurídica. Ello contribuirá a su éxito, con certeza, y al desarrollo de los grandes proyectos de inversión que tanto necesita nuestro país.
* Abogado, egresado de la Universidad de Buenos Aires. Realizó un curso de postgrado en Derecho Administrativo en la Universidad San Pablo CEU de Madrid, España, y otro de Derecho Administrativo Económico en la Pontificia Universidad Católica Argentina. Desde el año 2002 hasta la actualidad, se ha desarrollado como profesor universitario en numerosas y prestigiosas instituciones.