Por el Dr. Ricardo Gil Lavedra*
El proyecto de ley denominado de “divorcio administrativo” que envió el Poder Ejecutivo al Congreso, tal como está propuesto, pone en peligro la protección de derechos fundamentales, la seguridad jurídica de las partes intervinientes y de terceros; debilita el control judicial como garante del debido proceso y desconoce el rol de la abogacía en la tutela de derechos y la prevención de conflictos.
No toda desjudicialización es buena. Algunas son peligrosas. El divorcio no es sólo la disolución de un vínculo matrimonial, sino que tiene efectos patrimoniales y personales que requieren una adecuada supervisión legal. Sin la intervención judicial, existe el riesgo de que se ocasionen perjuicios a los derechos de los cónyuges.
La actuación judicial en el divorcio no es una mera formalidad, es una garantía fundamental de acceso a la justicia. Este control judicial es primordial en el proceso de divorcio para garantizar la legalidad y la equidad de las decisiones que se toman. La justicia no sólo vela por los derechos de las partes, sino que también actúa como garante de la protección de terceros cuya seguridad jurídica puede verse afectada por las decisiones que se adopten. Solo la intervención judicial puede garantizar que las decisiones sobre los bienes, las deudas y las obligaciones se tomen con carácter de cosa juzgada. Esto asegura estabilidad y evita que las partes puedan reabrir conflictos en el futuro.
Un mero procedimiento administrativo nunca otorgará la indispensable seguridad jurídica. Por supuesto que los interesados pueden convenir libremente, pero sólo un juez o una jueza puede evitar abusos evidentes que consagren una inequidad en perjuicio de alguna de las partes.
Un Oficial Público de Registro Civil no puede convalidar cuestiones tan trascendentes como el régimen de comunicación de los hijos y las hijas, los alimentos, la responsabilidad parental, la distribución de los bienes que componen la sociedad conyugal, los efectos del divorcio en otros institutos legales (por ejemplo, las quiebras), etcétera.
La abogacía no es una traba burocrática y mucho menos un simple costo. Por el contrario, es una garantía para que las personas -partes en cualquier proceso- puedan entender plenamente las consecuencias legales y económicas de las decisiones que toman, en el caso el divorcio. Sin asistencia legal, una de las partes puede estar en desventaja, especialmente si no tiene conocimientos jurídicos o recursos. La intervención profesional asegura que las decisiones tomadas sean justas y conforme a derecho.
El proyecto del Poder Ejecutivo que pretende modificar los artículos 435 y 437 del Código Civil y Comercial -que entró en vigencia hace tan solo nueve años y modificó aspectos relevantes del tema en cuestión-, desconoce que el divorcio presenta muchas facetas que necesariamente están conectadas. Dejar todo librado a la autonomía de la voluntad, sin control ni asesoramiento alguno, es abrir las puertas a eventuales injusticias e inequidades.
La iniciativa, por otro lado, no armoniza con otras disposiciones de la ley civil, como el derecho a pedir compensaciones económicas o la disolución de la sociedad conyugal.
Es necesario promover un debate más amplio que procure una mayor simplificación de todos los procesos o menores gastos, sin descuidar la protección de los derechos de las personas involucradas.
En una sociedad democrática, hay que observar con perspectiva crítica y cuestionar con fundamentos aquellas soluciones que se nos quieren imponer como “más sencillas”, ya que los mismos mecanismos que se nos ofrecen como inmediatos, fáciles y mejores no contienen las herramientas para resolver los problemas que provocan, sino que por el contrario, los aumentan.
* Presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF)
