Por Sheila Szpira*
En la práctica jurídica contemporánea, la evaluación del daño en procesos de alta conflictividad, alienación o violencia se ha limitado históricamente al análisis del relato verbal. Esta dependencia exclusiva del testimonio resulta insuficiente frente a perfiles de manipulación narcisista o psicopática, donde el relato suele estar condicionado, fragmentado o bloqueado por el trauma. Mientras el sistema judicial se dilata en evaluaciones subjetivas, el organismo de la víctima -niño o adulto- atraviesa un proceso de deterioro biológico real y cuantificable. El Protocolo RETO surge para transformar este daño invisible en evidencia técnica admisible mediante la identificación de la “Verdad Somática”.
La ciencia moderna confirma que el estrés tóxico sostenido no es un concepto teórico, sino un fenómeno de neurotoxicidad. El asedio constante activa una respuesta inflamatoria sistémica en la que se liberan citoquinas pro-inflamatorias que afectan directamente el tejido cerebral. En el caso de niños sometidos a años de alineación, este fenómeno produce una hipertrofia de la amígdala y un daño funcional en la corteza prefrontal; lesiones físicas que el cuerpo registra de forma irreversible. Esta “cicatriz química” o metilación del ADN (epigenética) persiste incluso décadas después de cesado el conflicto, permitiendo que el cuerpo siga comunicando la verdad del trauma allí donde la palabra ha sido silenciada.
La implementación de este estándar probatorio es de alta factibilidad técnica y económica. No se requiere tecnología experimental inaccesible; cualquier centro hospitalario o laboratorio de mediana complejidad posee los medios para realizar las mediciones de marcadores de estrés y respuestas fisiológicas que el protocolo organiza. El Protocolo RETO aporta el método técnico-jurídico necesario para interpretar estos datos biológicos y convertirlos en una herramienta de decisión objetiva para el magistrado. Es una herramienta ciega al género, centrada estrictamente en la distinción entre adultos sanos y adultos con patologías vinculares que comprometen la salud de los menores.
Es imperativo que el Poder Legislativo y las máximas autoridades judiciales adopten el Protocolo RETO como estándar de evaluación. La Justicia que ignora la evidencia neurobiológica del daño y la inflamación cerebral incumple el principio de debida diligencia. No se puede proteger lo que no se sabe medir. El Protocolo RETO proporciona la métrica de esa protección, garantizando que el interés superior del niño y la integridad del adulto no queden supeditados a la eficacia de una manipulación discursiva, sino a la realidad de su salud orgánica y su patrimonio biológico. El Estado tiene la responsabilidad de integrar la ciencia a la justicia para que la protección de los derechos no sea una expresión de deseos, sino una garantía basada en la realidad biológica del ser humano.
* Abogada, autora del Protocolo RETO
