La Sala II de la Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el pedido de nulidad presentado por la defensa del ex presidente Alberto Fernández, quien cuestionó la falta de fundamentación en su citación a indagatoria en la causa Seguros.
Lo que importa
La Sala II de la Cámara Federal resolvió de manera unánime confirmar el fallo que rechazaba el planteo de nulidad presentado por la defensa de Alberto Fernández en la causa Seguros. El ex Presidente había solicitado la nulidad de su citación a indagatoria al argumentar que carecía de fundamentos suficientes, pero el tribunal determinó que esta exigencia no está contemplada en el Código Procesal Penal. La ronda de declaraciones indagatorias terminaría el 27 de diciembre.
El juez Martín Irurzun, uno de los integrantes de la Sala, subrayó que “la ley no exige respecto de la citación a indagatoria ninguna fundamentación específica cuya omisión origine la nulidad”, tal como lo establecen los artículos 123 y 294 del Código Procesal Penal.
Contexto
La causa gira en torno a una investigación en la que el ex presidente Alberto Fernández está acusado de presunta participación en un delito aún no especificado en detalle en esta etapa procesal. La defensa argumentó que la falta de fundamentación en el llamado a indagatoria vulneraba los derechos de su cliente.
Sin embargo, el tribunal señaló que las normativas procesales no exigen una justificación detallada en la citación a indagatoria, ya que los cargos y pruebas deben ser presentados en la audiencia correspondiente.
Según el juez Roberto Boico, “la oportunidad para informar al imputado sobre la plataforma fáctica y las pruebas en su contra es posterior, durante la audiencia de indagatoria”.
El fallo también estableció que el planteo de nulidad fue improcedente porque confundió los requisitos legales entre la citación a indagatoria y la audiencia misma. “El planteo de la parte apelante traslada los requisitos de uno hacia otro, como si se tratara de hitos procesales iguales”, añadió Boico.
Cómo sigue
Con esta decisión, el caso continuará su curso normal. La indagatoria a Alberto Fernández realizada el pasado 27 de noviembre fue declarada válida, con lo cual el juez Julián Ercolini está en condiciones de definir la situación procesal del ex Presidente.
El tribunal resaltó que “la valoración del juez sobre el mérito reunido para disponer el llamado a indagatoria resulta ajena a cualquier tipo de revisión por parte de la Alzada”, según lo estipula el artículo 449 del Código Procesal Penal.
Voto unánime
Los jueces de la Sala II se pronunciaron de forma unánime confirmando la validez del fallo apelado:
Dr. Martín Irurzun: Irurzun destacó que el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) no exige una fundamentación específica para la citación a indagatoria, tal como surge de los artículos 123 y 294. Resaltó que la instancia procesal en la que deben detallarse los cargos y pruebas es la propia audiencia de indagatoria (artículo 298). Según su análisis, «la valoración del juez sobre el mérito reunido para el llamado a indagatoria no es revisable por la Alzada» y consideró que el planteo de nulidad era manifiestamente improcedente desde un inicio.
Dr. Eduardo Farah: Farah coincidió con los argumentos de Irurzun y enfatizó que abordar los agravios planteados por la defensa requeriría anticipar un análisis de la materialidad de los hechos y la participación del imputado, lo cual está reservado para etapas procesales posteriores. «El planteo resulta improcedente porque mezcla cuestiones probatorias que deben resolverse en momentos procesales más avanzados», sostuvo en su voto.
Dr. Roberto Boico: Boico aportó un análisis complementario, señalando que el artículo 294 del CPPN no exige fundamentación para el acto de convocatoria a indagatoria, ya que este solo requiere que existan motivos suficientes para sospechar la participación del imputado en un delito. Destacó que la defensa confundió los requisitos legales aplicables a la citación y a la audiencia misma, afirmando que «la extrapolación de requisitos procesales de una etapa a otra carece de sustento legal». También remarcó que no existió perjuicio alguno para el derecho de defensa del imputado.