La publicación del presidente Javier Milei promocionando la criptomoneda $LIBRA ya está siendo investigada por la Justicia. Entre los posibles delitos que podrían configurarse podrían estar defraudación y negociaciones incompatibles con la función pública. También infracción a la ética pública en concurso con asociación ilícita. Qué dicen los expertos.
La promoción que hizo el presidente Javier Milei de la criptomoneda $LIBRA desató un escándalo que no para de crecer. Este lunes la Justicia tomó intervención para determinar el posible encuadre legal del caso. Entre los posibles delitos cometidos figuran defraudación y negociaciones incompatibles con la función pública. También infracción a la ética pública en concurso con asociación ilícita.
La Ley de Ética Pública, en su artículo 2, determina que los funcionarios deben «abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa».
¿Una estafa?
$Libra es considerada una memecoin, es decir una criptomoneda con características particulares que las diferencian de otros activos digitales. Los expertos advierten que son altamente volátiles, cuentan con «poca regulación» y escasa información disponible, lo que las convierte en una inversión de alto riesgo.
Además, destacan que su facilidad de creación las hace propensas a ser utilizadas en estafas. En muchos casos, sus desarrolladores -frecuentemente influencers- las promocionan en redes sociales para generar entusiasmo, venden sus participaciones y, posteriormente, el valor de la moneda se desploma, como ocurrió en el caso que promocionó Milei.

Este tipo de fraude es conocido como rug pull, un esquema en el que los creadores de una criptomoneda o proyecto financiero abandonan abruptamente la iniciativa, llevándose consigo los fondos invertidos por los usuarios y dejando el activo sin valor.
De hecho, la Comisión Nacional de Valores (CNV) de la Argentina lo describe como un «esquema en el que una persona compra deliberadamente acciones de una empresa pequeña y poco cotizada o criptoactivos a un precio muy bajo y luego difunde información falsa para despertar el interés en la acción o activo y así aumentar su precio. Creyendo que están haciendo un buen negocio con este valor negociable prometedor, las personas inversoras crean una demanda de compra a precios cada vez más altos”.
Y agrega: “A continuación, aquella persona se deshace de los activos al precio elevado y desaparece, dejando a muchas personas atrapadas con el producto financiero sin valor. Tradicionalmente, esta operatoria se lleva adelante a través de redes sociales, boletines de noticias en línea, correos electrónicos de spam o mensajes de texto».
¿Hay delito?
El debate instalado por estas horas es si el Presidente cometió un delito con la promoción de $Libra. ¿Su accionar encuadra en un delito penal?
Guillermo Navarro, abogado especialista en temas de Derecho Tecnológico y socio de Bildenlex Abogados, explica a Revista Quórum que con las publicaciones en redes sociales, y específicamente un posteo de twitter como el caso del presidente, hay que tener en cuenta «si fue personal o mediante una contraprestación».
«¿Fue una acción organizada de marketing? ¿Prometió una rentabilidad? ¿Informó sobre una ganancia? Con algunos de los puntos del propio tweet no parece claro o cristalino que existan elementos típicos de un delito, pero eso es una apreciación personal», plantea el letrado.
«En este caso -agrega- y en virtud de las diferentes posturas para los delitos parece claro que hay elementos que deben investigarse por parte de un fiscal y determinar o no la existencia de un delito. Concretamente una publicación en una red social es suficiente para genere responsabilidad tanto civil como penal por el hecho».
«Una publicación en una red social es suficiente para genere responsabilidad tanto civil como penal por el hecho»
Guillermo Navarro, abogado especialista en temas de Derecho Tecnológico y socio de Bildenlex Abogados
Sin embargo, aclara que «para cualquiera de las imputaciones debe existir una investigación y determinarse con los elementos del caso y con las pruebas de la investigación». «Este caso parece transformarse en esos donde hay múltiples factores en juego», señala.
«Si hay claramente elementos específicos contra la administración pública – por la figura de quien lo realiza – y elementos que tienen que ver con la ley de Defensa del Consumidor y de Lealtad comercial por la promoción de la inversión. Un tema no menor será la determinación de la competencia para saber si se aplican a esa inversión -$LIBRA- la jurisdicción y competencia de Argentina para su análisis», refiere.
Regulaciones locales
Otro punto destacado para el especialista consultado tiene que ver «con los elementos en el caso de que haya afectados de Argentina será el cumplimiento de la empresa con las regulaciones locales».
«Por la cuestión técnica de este desarrollo de inversiones podemos asegurar que no cumplen con ninguna de estas pautas. También parece claro que exista una actuación de la Oficina Anticorrupción para analizar desde las pautas de los desempeños de un funcionario – en este caso el presidente -el accionar interno y el cumplimiento con las pautas de los deberes inherentes a la Administración pública», destaca.

Navarro entiende que desde el «punto de vista técnico será muy interesante las primeras resoluciones que hagan los juzgados nacionales sobre las denuncias recibidas para ver como procesan todos estos puntos».
¿Hubo dolo?
Por su parte, el abogado Francisco Onetto, asegura que la acción del Presidente «no configura ningún delito por ausencia de dolo».
«El dolo es conocer que con el comportamiento propio se va a cometer un delito y aún así seguir adelante. Es un elemento psicológico. Por tanto se prueba a partir de hechos indiciarios. Los prueba indiciaria se compone de dos partes. El hecho que se percibe y una regla de la experiencia que nos permite interpretarlo. Así se compone el silogismo indiciario», aclara.
Para el letrado «la naturaleza probatoria del indicio no está in re ipsa (es decir, en la cosa misma), sino que surge como fruto lógico de su relación con determinada norma de la experiencia, en virtud de un mecanismo silogístico en el cual el hecho indiciario es tomado como premisa menor, y una enunciación basada en la experiencia común como premisa mayor (Cafferata Nores, La Prueba en el Proceso Penal, Ed. De Palma, tercera edición ampliada y actualizada, p. 193)».
«Siguiendo estos lineamientos, es obvio que si un Presidente quisiera delinquir no lo haría dejando todos los dedos pegados. Entiendo que corresponde descartar el dolo de Milei y en consecuencia, cualquier participación suya en un delito», apunta.
En contraposición, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostiene que pudo haber dolo en su acción y destaca que «el Presidente tuvo reuniones previas con los responsables de la plataforma desde la cual se lanzó $LIBRA».
«Uno de los creadores -el empresario Hayden Mark Davis- sostuvo que Milei había asumido un compromiso previo con el proyecto y lo estaba asesorando en dicho sentido. Desde la cuenta de X con tilde gris (certificación de verificación que le otorga su amigo Elon Musk a los presidentes y a los gobiernos), el presidente Milei publicitó $Libra apenas lanzada afirmando que el proyecto privado contribuiría al crecimiento de la economía argentina mediante el financiamiento de pequeñas empresas y emprendimientos locales. Y fijó el posteo como prioritario durante cinco horas», explicó el letrado en un hilo que publicó en la red social X.
«Con la publicación, el presidente indujo a la compra de una cripto inexistente»
Andrés Gil Domínguez , abogado constitucionalista
Para Gil Domínguez «con la publicación, el Presidente indujo a la compra de una cripto inexistente hasta dicho momento vinculándola con el crecimiento económico del país. Incluyó la dirección del contrato inteligente de la criptomoneda (el lugar donde se debe enviar el dinero) debido a que por ser nueva moneda no estaba listada en ningún lugar».
«Sin dicha publicación en X -destaca Gil Domínguez- nadie hubiera invertido en $LIBRA de la manera que sucedió. El código penal castiga al funcionario público que directamente o por acto simulado se interese en miras de un beneficio propio o de un tercero en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo (art. 265)».
También recalca que la publicación del Presidente «implica la violación de varias normas penales, la ley de ética pública (basada en el art. 36 de la Constitución) y demás normas aplicables aplicables a estas situaciones».
En cambio, Miguel Nathan Licht, presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, descartó que se esté ante una «acción ilícita del Presidente», más allá de «toda consideración sobre oportunidad política».
«En términos estrictamente jurídicos y dejando de lado toda consideración sobre oportunidad política, hay que ser muy bruto para considerar que estamos ante una acción ilícita del presidente», señala.
«Estamos ante la presencia de un bien que se ofrece y no demanda autorización estatal para ser vendido»
Miguel Nathan Licht, presidente del Tribunal Fiscal de la Nación.
«Por de pronto, en la Argentina cualquier persona puede iniciar una actividad económica sin venia del Estado. Los límites estarán dados por la legislación de orden público y por la legislación de derecho administrativo. Estamos ante la presencia de un bien que se ofrece y no demanda autorización estatal para ser vendido», explica.
«Ese bien -destaca- ha sido promocionado para ser vendido a un precio exorbitante. Las cosas valen por lo que las personas quieren pagar (teoría subjetiva del valor). En el específico caso de estos activos hay que distinguir el ‘Pump and Dump’ y el ‘Rug Pull’. En el primer caso, los promotores de un activo lo inflan artificialmente con publicidad exagerada, rumores o noticias falsas. Es el típico vendedor de ‘llame ya’ (es un chanta pero no es delito). Una vez que el precio ha subido, venden sus posiciones (dump), lo que provoca una caída en el valor del activo. En el otro caso, si es una estafa (Rug Pull), el sistema en sí a priori se sabe que se volverá inoperable. Así, en un rug pull, no solo se vende en masa, sino que además se hace imposible que los inversores sigan operando con el activo, por cuanto se retira la liquidez del activo, haciendo imposible vender el token».
Nathan Licht sostiene que «no existe delito si el activo sigue existiendo y puede operar, aunque te hayan vendido un buzón».