Derecho al díaCasación avala restricciones a beneficios para condenados por narcotráfico y fija doctrina plenaria

Casación avala restricciones a beneficios para condenados por narcotráfico y fija doctrina plenaria

La Cámara Federal de Casación Penal declaró hoy como doctrina plenaria que las restricciones a los beneficios a condenados en causas por narcotráfico durante el cumplimiento de la pena son compatibles con la igualdad ante la ley, entre otros principios. Anuló una sentencia que declaraba inconstitucional esas restricciones.

El máximo tribunal penal federal del país anuló un fallo dictado por la sala de feria de Casación que había declarado la inconstitucionalidad del inciso 10 del artículo 56 de la Ley 24660 producto de una reforma al régimen de ejecución penal en 2017, en decisiones para casos puntuales de condenados que reclamaban beneficios.

En el caso puntual, Tobar Coca, se trata de un condenado por transporte de estupefaciente que había pedido la libertad asistida y ante la doctrina fijada ahora en el fallo plenario, el recurso fue rechazado.

Lo que importa

En un fallo plenario, Casación hizo lugar a una apelación del fiscal ante esa instancia Raúl Pleé, quien había planteado un recurso de inaplicabilidad de la ley.

El Pleno del Tribunal, por mayoría, fijó como doctrina plenaria que las restricciones del Código Penal y de la Ley de Ejecución Penal vinculadas al régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad para condenados por delitos de narcotráfico (arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737) resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y con el principio de razonabilidad de los actos de gobierno

Casación resolvió «declarar como doctrina plenaria que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados» por narcotráfico.

Contexto

El máximo tribunal penal federal del país, bajo la presidencia del juez Daniel Petrone, dictó la sentencia en el primer fallo plenario, desde la actual denominación del Tribunal, vinculado a la controversia de una cláusula de derecho de fondo del Código Penal y de la Ley de Ejecución Penal que se pronuncia en materia de régimen penitenciario y de ejecución de las penas privativas de la libertad.

De manera previa a resolver, el Tribunal había convocado a la primera audiencia oral y pública en el marco de una sentencia plenaria, celebrada el 18 de marzo de 2025.

La decisión, de especial trascendencia pública por la materia que aborda, reafirma la función de la Cámara Federal de Casación Penal como unificadora de la jurisprudencia con el objetivo de brindar seguridad jurídica a los justiciables y a todas las partes litigantes, así como garantizar la paridad de criterios ante casos de análogas características.

Se trata de una competencia prevista en las leyes de organización judicial 24.050 (arts. 10 y 11) y  27.146 (art. 18, segundo párrafo, modificado por la ley 27.482) -esta última, dictada para la implementación del Código Procesal Penal Federal-.

El fallo plenario fue firmado por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma, Carlos Mahiques, Mariano Borinsky, Alejandro Slokar, Juan Carlos Gemignani, Javier Carbajo y Gustavo Hornos.

Suscribite al Newslatter

Derecho al día

- Advertisement -Newspaper WordPress Theme

últimos artículos

Más artículos

- Advertisement -Newspaper WordPress Theme