En un fallo unánime, el máximo tribunal del país declaró constitucional el impuesto mínimo al tabaco, rechazó los planteos del dueño de Tabacalera Sarandí, Pablo Otero -apodado “el Señor del Tabaco”- y ordenó a esa empresa el pago de una deuda impositiva acumulada desde 2018 y calculada en al menos 1400 millones de dólares.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso punto final a un prolongado enfrentamiento judicial entre el Estado y su organismo recaudador de impuestos -ARCA en la actualidad- y Tabacalera Sarandí, la empresa de Pablo Otero, conocido como “El Señor del Tabaco”. Con una decisión unánime, el máximo tribunal declaró constitucional el impuesto interno mínimo al tabaco y ordenó que la compañía pague más de 1.000 millones de dólares por deuda acumulada desde 2018, cuando se sancionó la Ley 27.430 que introdujo el tributo.
Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Mariano Llorens, Mario Boldú y Patricia Moltini revocaron el fallo de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal que había declarado inconstitucional la norma. En su resolución, remarcaron que Tabacalera Sarandí “no acreditó afectación al derecho de propiedad ni la irrazonabilidad de la ley” y que su presentación judicial careció de respaldo fáctico y jurídico.
“La escueta y dogmática alegación de inconstitucionalidad de una ley, desprovista de sustento fáctico y jurídico consistente, no basta para que los jueces ejerzan la atribución […] que debe considerarse como última ratio del orden jurídico”, advirtió el fallo.
Salud pública y política fiscal
Además de la recaudación, la Corte subrayó que el impuesto mínimo al tabaco tiene un objetivo sanitario. Citó a la Organización Mundial de la Salud, que considera esta medida la más efectiva para reducir el consumo de cigarrillos. “Los impuestos son un valioso instrumento de regulación, y su diseño corresponde de manera exclusiva al Congreso”, señalaron los magistrados.
Sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La sentencia también desestimó un último planteo de Otero, quien afirmó haberse adherido a un plan de regularización de pagos pero, advirtieron los jueces, no presentó pruebas que lo acreditaran.
Seis años de ventaja competitiva
El conflicto comenzó en 2018, cuando Otero cuestionó la constitucionalidad del impuesto alegando que era expropiatorio y perjudicaba a pequeñas tabacaleras. Durante años, obtuvo medidas cautelares que le permitieron evitar el pago del tributo, lo que le dio una ventaja de precios sobre sus competidores.
Ese margen impulsó el crecimiento de Tabacalera Sarandí del 5,6% del mercado en 2016 al 38,4% en 2023, con marcas como Red Point, West, Kiel y Master.
El fallo sienta un precedente clave: habilita el cobro de la deuda millonaria acumulada durante años de litigio. La Corte fue tajante al señalar que “no hay otro desenlace posible que su desestimación”, concluyó con relación al planteo de inconstitucionalidad.