El Juzgado Civil de Corral de Bustos, provincia de Córdoba, reconoció la legitimación de la pareja de un motociclista que falleció en diciembre de 2020 y fijó una indemnización por el impacto emocional y el proyecto de vida truncado.
A cinco años de la trágica muerte de un joven de 21 años en un accidente de tránsito, la Justicia civil determinó que la novia de la víctima debe cobrar una indemnización de más de 53 millones de pesos por los daños sufridos, en especial por el perjuicio moral derivado de la pérdida.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Civil de Corral de Bustos, en la provincia de Córdoba, que dictó la sentencia en el marco de una demanda por daños y perjuicios iniciada contra el conductor y el condomino de la camioneta involucrada en el siniestro. El accidente ocurrió el 29 de diciembre de 2020, cuando David Miguel Serangel circulaba en una moto Yamaha XTZ y perdió la vida al impactar de frente contra una camioneta VW Amarok.
En el fallo, el tribunal dio por acreditado que la mujer mantenía una relación de pareja con el joven fallecido y que, además, tenían un hijo en común, circunstancia que resultó determinante para reconocer su derecho a reclamar una reparación. Al analizar el daño moral, el juzgado sostuvo que “el fallecimiento de Serangel les ha generado y les genera un severo daño moral” y que la muerte provocó un “menoscabo que ha interferido en sus relaciones afectivas y familiares”.
La sentencia también puso el foco en el proyecto de vida frustrado por el accidente. En ese sentido, señaló que la pareja “mantenía un noviazgo antes del fallecimiento y además convivían y se apoyaban mutuamente en el día a día”, y que la conformación de una familia quedó truncada de manera definitiva.

Al momento de cuantificar la reparación, el juzgado recordó que el dinero no puede reparar plenamente una pérdida de esa magnitud, pero citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al afirmar que “aun cuando el dinero sea un factor muy inadecuado de reparación, puede procurar algunas satisfacciones de orden moral” y que su finalidad es “dar algunos medios de satisfacción” frente a un daño consumado.
La condena fijó una indemnización total de 53.288.991 pesos (10.319.742 para la madre y 42.969.249 a favor del niño), que incluye el daño moral reconocido a la novia del joven fallecido. El monto deberá actualizarse con los intereses hasta su pago.
La resolución marca un antecedente relevante en materia de responsabilidad civil por accidentes de tránsito, al reafirmar que las parejas no casadas pueden ser consideradas damnificadas indirectas cuando se acredita un vínculo afectivo estable y un proyecto de vida en común.
