El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de la defensa y confirmó la pena de cinco años de prisión contra David Bravo, el exjefe comunal de Colonia 25 de Mayo, acusado de haber permitido el funcionamiento de locales donde se explotaba a mujeres.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a cinco años de prisión contra el ex intendente de Colonia 25 de Mayo, La Pampa, David Edgardo Bravo, al declarar inadmisible el recurso presentado por su defensa en la causa por trata de personas vinculada a los prostíbulos “Venus” y “Karibian”.
En una resolución firmada el 26 de febrero de 2026, el máximo tribunal fue categórico al sostener que “el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”.
Con ese pronunciamiento, la Corte desestimó la queja directa presentada por el ex jefe comunal y ordenó además que su defensa efectúe el depósito previsto por la normativa procesal, bajo apercibimiento de ejecución.
La decisión dejó firme la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de La Pampa y confirmada posteriormente por la Cámara Federal de Casación Penal, que había condenado a Bravo como partícipe necesario del delito de trata de personas con fines de explotación sexual.
El voto del juez Ricardo Lorenzetti aclaró el alcance técnico de la decisión, al señalar que “la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”, aunque en los hechos implica el cierre de la instancia judicial.
Un expediente de 2011
La causa se había iniciado en diciembre de 2011, a partir de la denuncia de una mujer dominicana que logró escapar de uno de los cabarets y relató que era explotada junto a otras víctimas, quienes vivían en el mismo predio donde funcionaba el prostíbulo.
Durante un allanamiento realizado días después, los investigadores encontraron a diez mujeres, en su mayoría extranjeras, y comprobaron que en el lugar se realizaban los denominados “pases”.
Uno de los puntos clave del expediente fue la habilitación municipal del local, firmada por el propio Bravo bajo el rubro “cabaret”. Ese dato resultó central porque el propio intendente había firmado previamente una ordenanza que prohibía ese tipo de establecimientos en la localidad, al advertir que encubrían delitos de trata.
Para el tribunal que lo condenó, Bravo permitió el funcionamiento del prostíbulo pese a esa prohibición expresa, lo que configuró su participación en el delito.
En el mismo expediente fue condenada la mujer que regenteaba los locales, mientras que el comisario que había sido acusado por encubrimiento agravado resultó absuelto.
