Una “viuda negra” pidió anular su procesamiento por hurto: cuestiona el uso de videos íntimos filmados sin autorización

La insólita pretensión fue descartada por la Sala V de la Cámara del Crimen, que confirmó el procesamiento y destacó que la privacidad de la mujer no se hubiese visto vulnerada si no hubiera narcotizado a su víctima para llevarse de su casa diversos objetos de valor.

Los jueces Hernán López e Ignacio Rodríguez Varela confirmaron el procesamiento por hurto de una mujer que contactó a un hombre a través de una aplicación de citas, fue con él a su departamento y, tras haberle proporcionado neurodepresores que lo indujeron al sueño, se llevó dinero, joyas, un celular y otros bienes.

Al hacer la denuncia, la víctima aportó las filmaciones suyas con la “viuda negra” en su dormitorio, manteniendo relaciones sexuales con cámaras que, en su origen, habían sido instaladas por seguridad. También se la veía en las grabaciones del living, de los domos ubicados en la calle y en la puerta de entrada del edificio.

Una vez identificada y procesada, la defensa de la mujer planteó la nulidad de todo lo actuado argumentando que su “derecho a la intimidad” había sido vulnerado porque ella ignoraba que se la había estado filmando en el cuarto de la víctima y “no había prestado su consentimiento”.

“Luce forzado plantear una vulneración de la privacidad cuando, en definitiva, la imputada accedió voluntariamente -sin que medie coacción o engaño- a la vivienda de un sujeto desconocido, quien en procura de dar con la autora del ataque sufrido y en calidad de víctima, aportó el material cuestionado, exponiendo incluso su propia intimidad (podría predicarse incluso que, de no haber ocurrido el hecho denunciado, la filmación no habría salido a la luz)”, manifestaron los camaristas.

Rodríguez Varela y López añadieron: “Las cámaras no fueron colocadas subrepticiamente para filmar imágenes de intimidad, sino por razones de seguridad y vigilancia y fue precisamente en razón de estos últimos motivos también que se las aportó al proceso. En definitiva, no se avizora que se hubieran conculcado los derechos fundamentales que amparan a la imputada y que operan como límites constitucionales que restringen las facultades persecutorias de los organismos estatales”.

Por último, los camaristas explicaron que las filmaciones que se utilizaron para dar con su verdadera identidad, ya queel nombre que usó en la aplicación era falso, fueron aquéllas en las que se la ve conversando con la víctima en el living, “es decir que se hubiera arribado a la misma solución del caso de no contarse con las filmaciones del dormitorio. De tal suerte, al menos para lo que a este proceso incumbe, no se observa el perjuicio de quien pretende la exclusión de la prueba en cuestión”.

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