La Sala IV desestimó la cautelar contra la Ley 27.802 y reforzó la idea de que no hay urgencia que justifique suspender la norma. En paralelo, un juez laboral sí frenó el proceso.
El escenario judicial en torno al traspaso de la Justicia Laboral Nacional a la órbita porteña quedó formalmente fracturado tras dos decisiones contrapuestas. Mientras la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la cautelar impulsada por la CGT, un juzgado laboral ordenó suspender el proceso, configurando un conflicto de criterios que anticipa una definición de fondo aún lejana.
La Sala IV del fuero contencioso administrativo -integrada por Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy- confirmó el rechazo a la medida cautelar solicitada por la central obrera contra los artículos 90 y 91 de la Ley 27.802.
En su resolución, el tribunal puso el eje en un punto clave: la inexistencia de “peligro en la demora”, requisito indispensable para habilitar una medida de este tipo.
Un rechazo basado en la falta de urgencia
El fallo ratifica el criterio del juez de primera instancia y sostiene que la vía elegida por la CGT -la acción de amparo- ya garantiza una resolución rápida sobre el fondo del asunto. En ese contexto, los camaristas consideraron que no se verifican circunstancias excepcionales que justifiquen anticipar los efectos de una sentencia definitiva mediante una cautelar innovativa.
En términos del tribunal, la cercanía de una decisión de fondo “normalmente excluye” la configuración del peligro en la demora, especialmente cuando la medida solicitada implica adelantar lo que debe resolverse en la sentencia principal.
Además, los jueces remarcaron que la CGT no logró demostrar un perjuicio irreparable que torne ilusoria la futura decisión judicial. Esa ausencia de daño concreto e inminente fue determinante para rechazar la cautelar sin siquiera analizar en profundidad el resto de los requisitos.
El peso de las condiciones suspensivas
Otro de los ejes centrales del fallo es la interpretación del propio régimen legal cuestionado.
La Sala IV destacó que la entrada en vigencia del traspaso no es automática, sino que depende del cumplimiento de condiciones previas claramente establecidas: la aprobación del acuerdo por la Legislatura porteña y la firma de un convenio específico de transferencia de recursos.
Estas condiciones -previstas en la cláusula décima del acuerdo incorporado por la ley- funcionan como verdaderas “condiciones suspensivas” que, según el tribunal, desactivan el argumento de urgencia.
En ese sentido, los jueces subrayaron que la propia CGT ni siquiera alegó que esos requisitos fueran a cumplirse antes del dictado de la sentencia en el amparo, lo que terminó de debilitar su planteo cautelar.
Los argumentos de la CGT, desestimados
La central obrera había sostenido que la ley implicaba un impacto inmediato: el cierre de 30 juzgados laborales y de la Sala VII de la Cámara del Trabajo, con consecuencias graves para el servicio de justicia, los trabajadores judiciales y los litigantes.
También invocó la existencia de un riesgo institucional, vinculado a la independencia judicial y al acceso a la jurisdicción.
Sin embargo, la Cámara consideró que esos argumentos no lograron desvirtuar el criterio central del fallo: la falta de acreditación concreta de un daño inminente e irreversible.
Un escenario judicial partido
El pronunciamiento de la Sala IV contrasta de manera directa con la decisión adoptada en paralelo por el juez laboral Herman Mendel, quien sí hizo lugar a una cautelar impulsada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) y suspendió provisoriamente el proceso de transferencia.
A diferencia del fuero contencioso, Mendel consideró acreditado el peligro en la demora y cuestionó la legalidad del procedimiento, en particular por la posible omisión de la intervención de la Comisión Bicameral prevista en la Ley 24.588.
Lo que viene
Con estos dos criterios en tensión -uno que niega la urgencia y otro que la afirma-, el proceso de traspaso de la Justicia Laboral queda atrapado en una zona de incertidumbre jurídica.
La clave pasará ahora por las sentencias de fondo en los distintos expedientes y, eventualmente, por la intervención de instancias superiores que unifiquen el criterio.
Mientras tanto, el conflicto ya excede lo técnico: se instala como uno de los debates institucionales más relevantes sobre el futuro del mapa judicial y el equilibrio entre Nación y Ciudad en materia de justicia laboral.
