El fuero del trabajo aceptó la inhibitoria planteada por un juzgado contencioso y ya no intervendrá en la causa en la que el sindicato de empleados judiciales denunció la inconstitucionalidad de la Ley de Modernización Laboral.
La jueza laboral Marina Pisacco remitió ese expediente a su colega del fuero Contencioso Administrativo Federal Enrique Alonso Regueira, quien había hecho lugar a un planteo del Estado Nacional que señalaba que la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) objetaba normas de derecho público, lo que inclinaba la competencia fuera de la órbita de la justicia ordinaria.
El Ministerio de Justicia había argumentado un “claro impedimento normativo” para que la causa tramitara en los tribunales laborales, porque cuando el Estado Nacional es parte corresponde que intervengan los jueces en lo Contencioso Administrativo Federal.
Por otra parte, había señalado que en el amparo de la UEJN se fustigaban normas de derecho público y actos estatales, como la propia sanción de la ley y el convenio de traspaso de la justicia laboral al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que el Estado tenía la facultad de litigar en la justicia federal.
Alonso Regueiro hizo suyos los argumentos del Ministerio de Justicia, por lo que planteó la inhibitoria al fuero laboral, donde hasta ese momento el planteo del sindicato había tenido una acogida favorable; el juez Herman Mendel había decidido suspender el traspaso de la justicia del trabajo a la ciudad de Buenos Aires.
El expediente, sobre la base de sucesivas recusaciones, pasó del juzgado laboral 30 de Mendel, hasta el de Pisacco, quien finalmente declinó la competencia, pasando por el juzgado a cargo de la esposa del dirigente sindical Julio Piumato, quien obviamente se excusó de tramitarlo.
A partir de ahora, el análisis sobre la constitucionalidad de las normas cuestionadas por los trabajadores judiciales quedará en manos del juzgado Contencioso Administrativo Federal 1, a cargo de Enrique Alonso Regueiro.


