El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia del Tribunal Superior de Justicia porteño en una causa por la falta de escuelas de jornada completa en el sur porteño. El fallo advirtió que no alcanza con reunir los votos necesarios para formar una mayoría: debe existir una “concordancia lógica” entre los fundamentos de quienes integran la decisión. El expediente deberá volver al TSJ para que dicte un nuevo pronunciamiento.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) y dejó una definición que trasciende ampliamente el conflicto que dio origen al expediente: en un tribunal colegiado no alcanza con reunir una mayoría numérica si los jueces que la integran llegan al mismo resultado por caminos argumentales incompatibles.
El pronunciamiento, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se produjo en el marco de un amparo colectivo por la falta de escuelas de jornada completa en el sur porteño. Pero el eje central de la decisión terminó desplazándose hacia otro terreno: qué condiciones debe reunir una sentencia para que pueda considerarse válidamente adoptada por un tribunal colegiado.
La Corte puso el foco en la necesidad de que exista una mayoría sustancial de fundamentos y una mínima concordancia lógica y argumental entre quienes integran esa mayoría. Las sentencias, sostuvo, no pueden convertirse en una simple sumatoria de opiniones individuales que únicamente coinciden en el resultado.
Cuando los votos resuelven cuestiones diferentes o parten de premisas inconciliables, advirtió el Máximo Tribunal, la decisión queda privada de sustento jurídico y puede configurar lo que la propia jurisprudencia de la Corte denomina una “mayoría aparente”.
El origen del caso: las vacantes escolares en el sur de la Ciudad
El conflicto se inició a partir de una acción de amparo colectivo promovida por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) -representada en el expediente por Sebastián Ezequiel Pilo- contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
La organización denunció la existencia de una situación de desigualdad en el acceso a la educación pública que afectaba particularmente a niñas y niños residentes en los Distritos Escolares 5, 19 y 21, que comprenden sectores de Barracas, Nueva Pompeya, Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo.
Según planteó ACIJ, en esa zona del sur porteño existe una marcada escasez de oferta de escuelas primarias estatales de jornada completa, en contraste con lo que ocurre en otros distritos de la Ciudad.
La asociación sustentó su reclamo en los artículos 14, 16 y 75 -incisos 22 y 23- de la Constitución Nacional, así como en el artículo 28 de la Ley Nacional de Educación 26.206 y la Ley de Financiamiento Educativo 26.075. A partir de esas normas, reclamó judicialmente la creación de establecimientos escolares hasta equiparar la oferta educativa.
El Gobierno porteño, por su parte, negó haber incurrido en omisiones ilegítimas o conductas arbitrarias. Sostuvo que la planificación de la infraestructura escolar y la definición de las políticas educativas pertenecen al ámbito de la discrecionalidad técnica y presupuestaria de la administración y pidió el rechazo de la acción.
De la condena inicial al fallo del TSJ
El expediente atravesó distintas instancias y fue modificando su alcance a medida que avanzó en los tribunales.
En primera instancia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 14 de la Ciudad hizo lugar parcialmente al amparo. La jueza condenó al GCBA a implementar un programa específico para alcanzar en el Distrito Escolar 21 la pauta legal del 30% de acceso a jornada completa establecida por la Ley 26.075.
Además, exhortó al Ejecutivo porteño a desarrollar políticas públicas destinadas a equiparar la oferta de doble jornada en los distritos 5, 19 y 21 con el promedio general de la Ciudad.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la condena respecto del Distrito Escolar 21 y avanzó también sobre los distritos 5 y 19: ordenó al Gobierno porteño presentar y ejecutar un programa de extensión de la jornada completa de acuerdo con la Resolución 188/12 del Consejo Federal de Educación.
El expediente llegó entonces al Tribunal Superior de Justicia porteño.
Allí, el tribunal admitió la queja de ACIJ pero rechazó su recurso de inconstitucionalidad y modificó sustancialmente el alcance de lo resuelto previamente. El TSJ dejó sin efecto obligaciones concretas de hacer impuestas al Gobierno porteño y formuló una exhortación para impulsar políticas vinculadas con la ampliación de la jornada escolar.
Sin embargo, el problema que finalmente detectaría la Corte Suprema no estuvo únicamente en el contenido de aquella decisión, sino en cómo se había construido la mayoría que permitió adoptarla.
Tres votos y un problema: ¿había realmente una mayoría?
La decisión del Tribunal Superior fue suscripta formalmente por Inés Weinberg de Roca, José Osvaldo Casás y Ana María Conde, mientras que Luis Lozano y Alicia Ruiz votaron en disidencia.
Sobre el papel había, por lo tanto, tres votos contra dos. Pero cuando la Corte Suprema analizó los fundamentos de cada magistrado encontró un problema: los tres jueces que supuestamente conformaban la mayoría no habían resuelto el caso sobre las mismas bases.
Casás y Conde (quienes ya no formar parte de la actual composición del TSJ) ingresaron al análisis de fondo de los planteos formulados por ACIJ. Ambos concluyeron que el recurso no debía prosperar, pero mantuvieron la condena referida al Distrito Escolar 21 e introdujeron una aclaración relevante: establecieron que el Gobierno porteño podía cumplir la meta legal mediante la creación de vacantes tanto de “jornada completa” como de “jornada extendida”.
Además, incorporaron una exhortación a las autoridades porteñas para satisfacer la demanda existente.
El voto de Weinberg de Roca recorrió otro camino.
La jueza entendió que la queja de ACIJ debía rechazarse por razones formales, debido a que no se habían acompañado las constancias necesarias para acreditar que el recurso había sido presentado dentro del plazo correspondiente.
Luego agregó que, “a los efectos de formar mayoría”, los argumentos de la asociación tampoco alcanzaban para modificar la sentencia. Sin embargo, no desarrolló un análisis sobre el fondo del planteo, no se pronunció específicamente sobre la equiparación entre jornada extendida y jornada completa ni hizo referencia a la exhortación formulada por Casás y Conde.
Ese desajuste fue determinante para la Corte.

Para el máximo tribunal, no existía un verdadero punto de encuentro entre los fundamentos y el alcance de los votos que supuestamente integraban la mayoría. Mientras dos jueces habían analizado la cuestión de fondo e introducido precisiones sobre la manera de cumplir la condena, la tercera magistrada había considerado inadmisible la apelación por razones formales.
La falta de coincidencia volvió a quedar expuesta cuando el propio TSJ -ya con otra integración, conformada por Weinberg, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi- tuvo que resolver la denegatoria del recurso extraordinario federal. Según observó la Corte, en esa oportunidad aparecieron explicaciones diferentes respecto de cuál había sido, en definitiva, el criterio rector de la sentencia.
La Corte y una advertencia para todos los tribunales colegiados
Frente a ese escenario, Rosatti y Rosenkrantz -con un voto concurrente de Lorenzetti- retomaron jurisprudencia histórica de la Corte sobre los requisitos que debe reunir una sentencia para constituir un acto jurisdiccional válido.
El máximo tribunal recordó que, aunque sus pronunciamientos deben ajustarse en principio a las cuestiones planteadas por las partes, el control del procedimiento y la preservación de garantías vinculadas con el orden público forman parte de su función jurisdiccional.
Por esa razón, entendió que un vicio de nulidad absoluta relacionado con la falta de fundamentación válida de una sentencia puede y debe ser examinado incluso de oficio cuando está comprometida la correcta administración de justicia.
A partir de allí, la Corte volvió sobre una definición central: una sentencia constituye una “unidad lógico-jurídica”.
Eso significa que su parte dispositiva debe ser la consecuencia razonada de las premisas fácticas y jurídicas desarrolladas en los fundamentos.
La definición cobra especial relevancia cuando la decisión proviene de un tribunal colegiado.
Para la Corte, un cuerpo de varios jueces no puede funcionar simplemente como una suma de individualidades que expresan opiniones independientes. La sentencia debe surgir de un intercambio racional de ideas del cual emerja una decisión institucional reconocible.
Esto no significa que todos los integrantes de una mayoría deban escribir exactamente lo mismo ni que estén impedidos de introducir matices. Pero sí debe existir un núcleo mínimo de razones comunes capaz de sostener jurídicamente la solución adoptada.
De lo contrario, puede aparecer una “mayoría aparente”: una decisión en la que los votos coinciden numéricamente en una solución, pero llegan a ella a partir de premisas jurídicas o procesales incompatibles.
Y, para la Corte, una coincidencia meramente matemática no alcanza para formar una sentencia válida.
Lorenzetti y los cuatro pasos de una decisión judicial
En su voto, Ricardo Lorenzetti profundizó el análisis desde la teoría de la argumentación jurídica y vinculó la cuestión con el derecho de las partes a obtener una decisión razonablemente fundada, obligación que también aparece expresamente prevista en el artículo 3° del Código Civil y Comercial de la Nación.
El juez señaló que la fundamentación de las sentencias cumple una doble función institucional.
Por un lado, permite a las partes controlar la legalidad de la decisión y ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Por otro, posibilita el control democrático que la sociedad realiza sobre el funcionamiento del Poder Judicial.
Una sentencia sin fundamentos suficientes, en esa línea, no afecta solamente a quienes intervienen en el expediente: también compromete la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.
Lorenzetti desarrolló además una secuencia de cuatro pasos argumentativos que, según sostuvo, deben estar presentes en el razonamiento judicial.
El primero es el juicio de subsunción deductiva: identificar con precisión los hechos acreditados y seleccionar la norma jurídica aplicable.
El segundo es la consistencia, que exige verificar que la solución resulte compatible con los precedentes establecidos para casos análogos y permita una aplicación previsible e igualitaria de la ley.
El tercero es la coherencia, entendida como la necesidad de armonizar la decisión con el conjunto del ordenamiento jurídico.
Finalmente aparece el elemento consecuencialista: la evaluación prudencial de los efectos que puede producir la interpretación elegida, ya que las consecuencias de una decisión constituyen también un elemento relevante para analizar su razonabilidad.
Al trasladar ese esquema al caso del TSJ porteño, Lorenzetti consideró que el problema era todavía más profundo que una diferencia argumental.
A su entender, los magistrados que supuestamente habían formado la mayoría habían resuelto cuestiones distintas: una jueza se había pronunciado sobre la inadmisibilidad formal del recurso, mientras los otros dos habían ingresado al fondo del asunto, rechazándolo pero introduciendo modificaciones respecto de la forma de cumplir la condena.
Si no existe coincidencia siquiera sobre cuál es la cuestión que se está resolviendo, sostuvo, tampoco puede hablarse de una verdadera mayoría.
El expediente vuelve al TSJ
Con esos argumentos, la Corte Suprema resolvió declarar la nulidad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los estándares señalados.
El TSJ deberá, por lo tanto, volver a resolver el expediente y definir qué respuesta corresponde dar al reclamo vinculado con la oferta educativa de jornada completa o extendida en los Distritos Escolares 5, 19 y 21.
Pero la trascendencia del fallo excede la discusión sobre las vacantes escolares del sur porteño.
La Corte volvió a poner en discusión cómo se construyen las mayorías dentro de los tribunales colegiados y qué grado de coincidencia debe existir entre los jueces para que pueda afirmarse que existe una verdadera decisión del tribunal.
El mensaje alcanza no solo al TSJ de la Ciudad, sino potencialmente a cualquier órgano judicial colegiado del país: tres jueces pueden coincidir en el resultado y, aun así, no formar jurídicamente una mayoría si no existe una concordancia mínima entre las razones que sostienen sus votos.
En otras palabras, para la Corte, la legitimidad de una sentencia colegiada no depende solamente de contar votos. Depende también de que esos votos puedan reconocerse como partes de una misma decisión judicial.
