AMIA: etapa clave para el juicio en ausencia a los iraníes acusados

La Cámara Federal porteña ya recibió por escrito los argumentos de la defensa oficial y de una de las querellas que cuestionan la constitucionalidad del juicio en ausencia a los acusados por el atentado a la AMIA -ciudadanos iraníes y un libanés- ordenado por el juez Daniel Rafecas.

Ahora la Sala I evaluará si confirma esa decisión inédita para la Justicia argentina.

“Todas las partes presentaron escritos sosteniendo sus recursos, así que entró en periodo de estudio para resolver”, explicaron a Quórum fuentes del caso. Se reclama la inconstitucionalidad de la figura del juicio en ausencia.

Momento definitorio

A 31 años del atentado a la AMIA, la Justicia argentina se encuentra en un momento definitorio respecto del juicio en ausencia que ordenó el juez federal Daniel Rafecas para juzgar a altos funcionarios iraníes y miembros de Hezbollah acusados de planificar el ataque del 18 de julio de 1994 que causó 85 muertes en la sede de la mutual judía en Pasteur 633 del barrio porteño de Once.

La Sala I de la Cámara Federal de Comodoro Py, integrada para esta causa por los camaristas Mariano Llorens y Martín Irurzun, ya quedó en condiciones de resolver la apelación presentada tanto por la defensa oficial de los imputados -que sostiene que el juicio en ausencia viola las garantías del debido proceso- como por una de las querellas, APEMIA, que lo considera constitucionalmente cuestionable.

Ambas partes presentaron sus escritos, apuntando a la retroactividad de la norma, la falta de voz de los acusados y la imposibilidad de ejercer los derechos fundamentales como la contradicción o la elección de defensa.

Cumplieron así con la convocatoria a una audencia -que podía ser presencial o escrita- ante la Cámara prevista para este viernes 8 de agosto y ante lo cual los jueces ya quedaron en condiciones de resolver si confirman la decisión de Rafecas y se avanza hacia la etapa de sorteo de un Tribunal Oral.

Por primera vez en la historia argentina y con base en la nueva Ley 27.784, que habilita esta modalidad para crímenes de lesa humanidad o terrorismo cuando los imputados están declarados rebeldes y la notificación fue infructuosa, el juez Rafecas dispuso a pedido de la fiscalía y otras querellas del caso que se realice el juicio en ausencia.

De mantenerse el fallo de Rafecas, será la primera vez que un juicio en ausencia se realice en Argentina.

Delito imprescriptible

El ataque terrorista causó 85 muertes la mañana del 18 de julio de 1994 en Pasteur 633 sin que hasta el momento haya condenados en la investigación judicial que sigue abierta y a cargo de una fiscalía especial, la Unidad Fiscal AMIA y bajo jurisdicción del Juzgado Federal 6 de Comodoro Py 2002.

El atentado está declarado delito imprescriptible de lesa humanidad. El juzgado está vacante desde la renuncia del ex juez federal Rodolfo Canicoba Corral y este año es subrogado por el juez Rafecas.

En su resolución, Rafecas sostiene que los acusados fueron declarados rebeldes hace años, saben perfectamente que están siendo buscados y nunca se respondió a los pedidos de extradición.

La investigación apunta a que el atentado habría sido organizado desde las más altas esferas del régimen iraní, con apoyo logístico y operativo de Hezbollah en Argentina y en la Triple Frontera.

Entre los acusados con pedido de captura internacional están Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari y Salman Raouf Salman.

La resolución judicial invoca expresamente los artículos 431 ter y 431 quáter del Código Procesal Penal reformado, que permiten el juicio en ausencia en casos de crímenes de lesa humanidad o terrorismo cuando los imputados están declarados rebeldes y se ha verificado su notificación infructuosa.

El hecho investigado fue una acción deliberadamente planificada, ejecutada y encubierta por una organización criminal transnacional estructurada entre Hezbollah y el Estado iraní”, afirmó Rafecas en sintonía con el dictamen del fiscal Sebastián Basso, titular de la Unidad Fiscal AMIA.

Al momento de resolver, el magistrado reflexionó: “No estamos hablando de cerrar heridas por decreto, ni de forzar una reparación simbólica. Estamos hablando de intentar mostrar, con todos los cuidados y controles del proceso, lo que se hizo, lo que se investigó y, por ende, lo que no se hizo, lo que falta, lo que se puede revisar. Y hacerlo públicamente”.

“Como juez, no pierdo de vista que esta es una situación excepcional. Que declarar la apertura del proceso en ausencia es una decisión que se toma en un marco atípico, inédito incluso. Pero también sé que este tipo de decisiones no suprimen las garantías ni el debido proceso”, añadió.

Por qué se opone la defensa oficial

El defensor público oficial, Hernán Silva, se opuso desde un principio al juicio en ausencia y apeló lo resuelto.

Entre las razones que expuso en su momento ante el juez Rafecas advirtió que la norma no podría aplicarse en forma retroactiva a hechos anteriores a la sanción y calificó al juicio en ausencia como una figura “abiertamente incompatible con los principios de defensa material, inmediación y contradicción”, ya que “no hay defensa sin voz del imputado, sin la posibilidad de explicar, contradecir, elegir”.

“Su implementación en este caso concreto resulta contraria a los estándares constitucionales y convencionales vigentes que rigen el enjuiciamiento penal”, sostuvo en argumentos que ahora se mantuvieron ante la Cámara Federal.

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