Venezuela: Casación anula rechazo a exención de prisión a colaborador de Nicolás Maduro

Justo Noguera Petri, ex Comandante de la Guardia Nacional bolivariana, tiene pedido de captura internacional en Argentina, al igual que Nicolás Maduro, acusados por delitos de lesa humanidad, con base en el principio de justicia universal. Qué aspectos del caso ordena ahora revisar el máximo tribunal penal federal del país.

El máximo tribunal penal federal del país advirtió sobre inmunidades de altos funcionarios extranjeros, al hacer lugar a un planteo del abogado defensor de Noguera Pietri, Fernando Sicilia y anuló el rechazo a eximirlo de prisión y de nulidades en el caso, que ahora ordenó volver a revisar.

Casación cuestionó la falta de evaluación de oficio vinculada a si correspondía aplicar la inmunidad de jurisdicción que ampara a determinados funcionarios de alta jerarquía de otros Estados.

El 11 de marzo último, la Cámara Federal porteña rechazó la nulidad pedida por el defensor y confirmó la resolución del Juzgado Federal 2, a cargo del juez Sebastián Ramos, que denegó la exención de prisión para Noguera Pietri. 

La defensa interpuso recurso de casación, admitido en lo relativo a la exención de prisión y denegado respecto de la nulidad. Ante esto, se presentó un recurso de queja, que la Sala II admitió por mayoría.

Jurisdicción universal

En su resolución y por mayoría los jueces Carlos Mahiques y Ángela Ledesma subrayaron que, por la condición de “funcionarios públicos de la máxima jerarquía” de las personas involucradas y porque los hechos denunciados habrían ocurrido en territorio de otro Estado soberano, el juez debía pronunciarse antes sobre la “compatibilidad del pretendido ejercicio de la denominada jurisdicción universal” con la normativa internacional.

En su voto el juez Mahiques analizó que ante la “condición de funcionarios públicos de la máxima jerarquía de todas las personas involucradas en las convocatorias, así como a la circunstancia de que los hechos denunciados habrían sido cometidos en el territorio de otro Estado soberano” hubiera correspondido que, con carácter previo y de oficio, el juez del caso “se expidiera acerca de la compatibilidad del pretendido ejercicio de la denominada jurisdicción universal por parte de las autoridades judiciales argentinas”.

También sobre lo dispuesto en la normativa internacional que, “a priori, reconoce a los jefes de Estado, jefes de gobierno y otros altos funcionarios del Estado la inmunidad frente a toda jurisdicción penal extranjera”.

“La inmunidad sigue configurando un obstáculo procesal insoslayable al ejercicio de competencia por parte de una jurisdicción nacional, cuya procedencia, como se dijo, debe ser examinada de oficio por el juez interviniente”.

El tribunal recordó que el derecho internacional consuetudinario reconoce la inmunidad penal de jurisdicción, tanto personal como funcional, para jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de Relaciones Exteriores.

El objetivo es garantizar el pleno ejercicio de sus funciones y evitar injerencias extranjeras. Esa protección se aplica ante tribunales nacionales, aunque no frente a cortes internacionales permanentes o ad hoc, como la Corte Penal Internacional (CPI), que excluyen expresamente toda inmunidad en sus estatutos.

Para respaldar su posición, la Cámara citó precedentes de la Corte Internacional de Justicia, entre ellos el caso Arrest Warrant (2002) y la causa Djibouti v. France (2008), así como fallos de la Corte de Casación francesa. También mencionó el criterio de la CPI en el caso del expresidente sudanés Omar Al-Bashir, según el cual los Estados parte del Estatuto de Roma han consentido la inaplicabilidad de la inmunidad de jefe de Estado en ese ámbito.

En línea con los Draft articles de la Sexta Comisión de la ONU, los magistrados remarcaron que la determinación sobre la inmunidad debe realizarse siempre antes de iniciar un proceso penal o adoptar medidas coercitivas que puedan afectarla.

Con esos fundamentos, la Sala II resolvió “casar y anular” la decisión impugnada y su antecedente, y remitir el expediente para que se sustancie una audiencia y se emita un nuevo fallo que se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas.

La causa contra Maduro

Se trata de la causa penal que se lleva en Argentina con base en el principio de justicia universal y en el marco de la cual se ha dictado captura internacional para Maduro, Cabello y otros 13 imputados por delitos de lesa humanidad cometidos contra la población civil de Venezuela como parte de un plan sistemático de represión.

El 11 de marzo pasado, la Cámara Federal porteña había confirmado el rechazo a eximir a Noguera Pietri de prisión porque el involucrado estaría en libertad en Venezuela “a dónde continuaría prestando labores para los órganos políticos, y es desde aquella jurisdicción y por intermedio de su abogado, que buscaría normalizar su estatus en el expediente”, sostuvo en ese momento el fallo.

“Estamos frente a violaciones-consecutivas- de los DDHH que nacen desde las altas esferas del Estado (amenazas, detenciones, encarcelamientos al margen de la ley, desapariciones de personas) que han sido informadas, en su momento, por distintos organismos internacionales (entre ellos la ONU y Human Rights Watch”, explicó la Cámara en esa resolución.

“Estos episodios reconocen su inicio a comienzos de 2014, durante una serie de manifestaciones públicas ocurridas en distintas provincias venezolanas que concluyeron con una violenta represión estatal y muertes, en las cuales la GNB (que habría estado dirigida por Noguera Pietri) tuvo una participación preponderante”, agregó.

Los jueces avalaron en esa decisión la postura de la querella que encabeza el abogado Tomás Farini Duggan, opuesta a que se le conceda el beneficio al militar venezolano y entendieron que otorgar la eximición de prisión es “inviable” frente a un panorama investigativo que «a priori» abarcaría ataques «sistemáticos y generalizados contra la población civil venezolana» considerados delitos de lesa humanidad

Noguera Pietri fue el primero de los requeridos en designar abogado defensor, e intentar ponerse a derecho pero sin correr riesgo de quedar preso en caso de salir de su país.

Ahora Casación ordenó revisar todo lo resuelto.

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