El fuero Contencioso Administrativo Federal, un ámbito clave pero poco visible del Poder Judicial donde se controla la legalidad del Estado, se definen conflictos sensibles y, entre demoras estructurales y vacancias, se juega el equilibrio entre poder público y derechos ciudadanos.
El fuero Contencioso Administrativo Federal, cuyos miembros nunca aparecen en la televisión ni son mencionados cada día en los informativos, controla nada menos que la legalidad de los actos administrativos, actúa en las causas en las que el Estado es demandado y puede resolver tanto sobre una multa contra un supermercado por violar la Ley de Defensa del Consumidor hasta declarar inconstitucional un DNU del Ejecutivo modificando las relaciones laborales, pasando por desestimar -o avalar- la expulsión de un extranjero resuelta por la Dirección Nacional de Migraciones.
En el caso de que un graduado no reciba a tiempo su título habilitante y pruebe que por eso ha perdido un empleo o una beca, estos son los estrados que corresponden. Lo mismo ocurre si a una víctima del terrorismo de Estado, o al heredero de uno de los muertos del submarino ARA San Juan, se le negara el derecho a indemnización. Por supuesto, la situación sería idéntica si un empleado público nacional litigara contra el Estado, o una empresa reclamara contra su expropiación.
Aún careciendo de un código contencioso federal, una deuda legislativa que ya tiene más de 60 años, estos magistrados han resuelto episodios de tanto impacto público y social como los recordados expedientes del “corralito” y el “corralón”, a principios de los 2000.
¿Más causas sensibles? Recientemente le ordenaron al Ejecutivo recomponer los salarios docentes, no docentes y las becas estudiantiles de las universidades nacionales, en cumplimiento de la Ley 27795, que había sido promulgada pero condicionada a la disponibilidad de fondos.
Por si hubiera dudas sobre la diversidad de terrenos en los que se mueven estos magistrados, baste recordar que fueron los que resolvieron los amparos por las normas de aislamiento social y la consecuente imposibilidad de trabajar durante la pandemia del Covid-19.
El Consejo de la Magistratura -ese órgano crucial que evalúa a los aspirantes a jueces, castiga y eventualmente destituye a los que no honran el cargo- fue objeto de análisis por parte del fuero Contencioso: la Ley 26.080 fue tachada de inconstitucional por la Cámara (y
luego por la Corte) porque alteraba el equilibrio de los estamentos que integran el Cuerpo en beneficio de la preeminencia de los políticos y desnaturalizando su funcionamiento.
También actuaron en el estudio del decreto 70/23 “Bases para la reconstrucción de la economía argentina” de desregulación económica, que modificó o derogó decenas de leyes en materia laboral, comercial, salud, vivienda y societaria, una de las primeras medidas que tomó Javier Milei cuando llegó a la Presidencia.


Los desafíos del fuero
Según Ezequiel Cassagne, reconocido abogado y profesor universitario de Derecho Administrativo, el fuero Contencioso Administrativo Federal afronta problemas de recursos materiales, de leyes, de vacancias, de regulación y de costos.
“Es inadmisible que un juicio en Contencioso dure 20 años. Supongamos que usted va contra el Estado por daños y perjuicios en el ámbito federal, gana y tiene que esperar tres años más por delante para cobrar, la ejecución de sentencia es perversa; ¿quién va a invertir en la Argentina con la perspectiva de esos plazos?”, se pregunta.
La respuesta la da el propio abogado: nadie. Lo que se hace es imponer arbitraje, es decir, eludir la jurisdicción argentina e ir al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), en Washington, o a la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, para garantizar derechos y asegurarse un juicio más veloz. Pero, explica Cassagne, si se trata, por ejemplo, de una empresa donde hay accionistas argentinos y extranjeros, mientras los extranjeros pueden litigar fuera de la jurisdicción argentina, los nacionales tienen que ir al fuero Contencioso.
Otro aspecto que el especialista considera que debe modificarse, es el costo: “Estamos hablando de una tasa de justicia del 3% de lo pretendido, imagínese que según sea la envergadura de una empresa, sólo ese ítem puede significar millones de dólares”.
También resulta preocupante para el destacado abogado, “lo extraordinariamente restrictiva que es la ley que regula las cautelares contra el Estado”. La norma indica en su artículo 9 que “los jueces no pueden dictar medidas que afecten, obstaculicen o comprometan los bienes o recursos del Estado”; el 4 ordena que los magistrados “deben requerir un informe previo a la autoridad pública sobre el interés público comprometido antes de dictar una medida cautelar” con un plazo para contestar de entre tres a cinco días.



“Sin cautelares, la sociedad queda indefensa frente al Estado, inerme ante cualquier atropello. La Corte ha controlado mucho al fuero Contencioso en este aspecto y se convirtió en un verdadero freno al poder estatal”, destacó Cassagne.
Los jueces del fuero Con dos juzgados de primera instancia vacantes -el 7 y el 8- y cuatro cargos de camaristas aún por ocupar -y muy pocas mujeres, como subrayó una de ellas- los despachos de Contencioso están en el Palacio de Tribunales, pero también en Paraguay 923 y Carlos Pellegrini 685.
Son 12 juzgados y una cámara de cinco salas con una peculiaridad: tres de los jueces de segunda instancia, Gabriela Caputi, Marcelo Duffy y Rodolfo Facio prestaron servicios en la Corte Suprema antes de llegar al fuero, lo que, según los abogados que litigan en Contencioso, aporta una perspectiva invaluable a la hora de fallar.
Los jueces del fuero han egresado de la Universidad de Buenos Aires, de la de La Plata y de la Católica. El 90% de ellos cuenta con especialización en Derecho Administrativo y la mayoría ha recorrido paso a paso el escalafón judicial.


Juzgado 1: Enrique Alonso Regueira.
Egresado de la UBA. Magister en Derecho Administrativo (UBA). Fue Secretario de Cámara en la Sala IV. Docente regular en UBA.
Juzgado 2: Esteban Furnari.
Egresado de la UBA. Carrera judicial iniciada en 1994. Fue prosecretario de la Sala V antes de asumir como titular en 2007.
Juzgado 3: Santiago Ricardo Carrillo
Egresado de la UBA. Docente en la UBA. juez de carrera dentro del fuero.
Juzgado 4: Rita María Ailán.
Egresada de la Universidad de La Plata. Doctora en Derecho Penal y Ciencias Penales (USAL) Especialista en Derecho Administrativo.
Juzgado 5: María Alejandra Biotti
Egresada de la UBA. Jueza de carrera dentro del fuero. Postgrado en Derecho Administrativo.
Juzgado 6: Enrique Lavie Pico
Egresado de la UBA, inició su carrera judicial en 1991, se desempeñó en la Cámara de Casación antes de ser juez, profesor de Derecho Administrativo.
Juzgado 7 y 8: Vacantes
Juzgado 9: Pablo Cayssials
Egresado de la Universidad de La Plata. Ex asesor legal en la Auditoría General de la Nación (AGN).
Juzgado 10: Edgardo Lara Correa.
Abogado. Especialista en Derecho Administrativo. Ha publicado numerosos artículos sobre servicios públicos y control de constitucionalidad.
Juzgado 11: Diego Cormick
Fue Inspector General de Justicia (IGJ) y abogado de la Procuración del Tesoro de la Nación antes de asumir como juez en 2019.
Juzgado 12: Macarena Marra
Egresada con diploma de honor de la UCA. Fue secretaria de juzgado y subrogó el juzgado 12 antes de ser titular.
