Se trata de la causa Vialidad, que investigó la adjudicación irregular de obra pública nacional en Santa Cruz a empresas de Lázaro Báez entre 2003 y 2015. Un Tribunal Oral y Casación absolvieron por mayoría a la ex Presidenta por “asociación ilícita”. La fiscalía reitera ahora que se debe sumar este delito a la condena a seis años de cárcel por administración fraudulenta e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos que ya se le impuso.
Esta semana se dio el primer paso para la entrada en escena de la Corte Suprema: la presentación de recursos extraordinarios.
¿Cuáles son los motivos que llevan a insistir con agravar la acusación?
Razones de los fiscales
El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Mario Villar amplió los argumentos en base a los cuales sostiene que debe aplicarse al caso el delito de “asociación ilícita”. E insiste con el reclamo de condena a doce años de prisión que sus colegas Diego Luciani y Sergio Mola pidieron en su alegato final ante el Tribunal Oral Federal 2, durante el juicio en la causa Vialidad.
En el recurso extraordinario que se descuenta llegará a la Corte Suprema Villar cuestiona que el delito de asociación ilícita previsto en el artículo 210 del Código Penal suele aplicarse a “traficantes de drogas, a los tratantes de personas, a los ladrones en banda, a líderes de las llamadas organizaciones sociales y a causas por delitos de lesa humanidad, pero no a políticos”
En el caso concreto de Cristina Kirchner y los demás absueltos por este delito en el juicio: los ex funcionarios Julio De Vido, José López, Nelson Lazarte y el dueño de “Austral Construcciones” Lázaro Báez, mencionó que en coincidencia con el pedido de pena fiscal en el juicio oral y antes de la sentencia, hubo declaraciones de “algunos políticos (algunos de ellos funcionarios) en contra de la aplicación” del delito de asociación ilícita.
Descartar la asociación ilícita es “la principal arbitrariedad” de la sentencia, sostiene.
“Según se probó suficientemente en el debate, ellos —junto al fallecido expresidente Néstor Kirchner —, instauraron y tomaron parte en una matriz de corrupción que, mediante la división de roles definidos estratégicamente (dentro y fuera de la estructura administrativa del Estado), la cual fue sostenida ininterrumpidamente a lo largo de más de 12 años y estuvo orientada a cometer múltiples delitos para detraer y apoderarse ilegítimamente de millonarios fondos públicos”
Recurso extraordinario de la fiscalía
El fiscal menciona que no se trata únicamente de “irregularidades en algunas licitaciones”, sino de “ una estructura de poder jerarquizada, destinada a sustraer de modo sistemático fondos reservados a la obra pública”.
Considera que en el caso hubo una asociación ilícita “piramidal” formada en el seno del Estado entre 2003 y 2015, que “replicó en el terreno de la clandestinidad la imagen del organigrama estatal”.
Y agrega: “La asociación ilícita en cuestión tuvo en su cúspide, como jefes, a quienes se desempeñaron como jefes de Estado, y fue organizada e integrada por diversos funcionarios públicos”.
¿Cómo se orquestó? Los acusados, “en paralelo al plano legal, pero valiéndose de las competencias que les otorgaba la jerarquía de sus respectivos cargos y del poder político que ejercían, prestaron los aportes necesarios para que las maniobras pudieran llevarse a cabo”, sostiene la acusación fiscal.
¿Qué fin tuvo? “La detracción de los fondos del Estado para un beneficio particular o de terceros, para lo cual se eligió un medio: el direccionamiento de las obras públicas viales en la provincia de Santa Cruz”.
El tema se presentó “bajo un propósito noble”: invertir como parte de una política pública de desarrollo vial
Pero el efecto fue el contrario porque según la acusación del Ministerio Público Fiscal hubo una “desinversión” que ocasiona perjuicios hasta el presente por la “inmensa cantidad de obras” que se asignaron al grupo Báez, pero se “abandonaron y quedaron inconclusas”
El precedente Milagros Sala
En la apelación la fiscalía alude al caso Milagros Sala como precedente, citado en el voto en minoría del juez de Casación Gustavo Hornos, quien se manifestó por aplicar el delito de asociación ilícita en el caso Vialidad.
En el precedente “se daba la misma relación, es decir, se consideran las defraudaciones producidas a lo largo de dos años como si fueran una sola y se aplica el delito de asociación ilícita, precedente que, luego, fue confirmado por la CSJN, oportunidad en la que se mantuvo esta imputación”.
El artículo 210 del Código Penal, delito de Asociación ilícita, prevé que “será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión”.
Contexto
Casación confirmó a fines de 2024 el veredicto condenatorio por administración fraudulenta del Tribunal Oral y la absolución por “asociación ilícita”. Fue un voto mayoritario de los jueces Mariano Borinsky y Diego Barreoetaveña con disidencia de Hornos.
Este último magistrado sostuvo que existió una asociación ilícita dentro del Estado Nacional con el objetivo de apropiarse ilegítimamente de fondos públicos destinados a la obra vial ejecutada en Santa Cruz: hubo 51 obras licitadas a lo largo de 12 años, todas adjudicadas al grupo Báez “constituitivas de planes delictivos múltiples”.
Fundamentó que la asociación ilícita estuvo conformada por Fernández de Kirchner, Báez, López y Periotti.
En el voto mayoritario, se argumentó que el Ministerio Público Fiscal no alcanzó a demostrar “arbitrariedad” en la sentencia del Tribunal Oral en lo atinente a la asociación ilícita.
Los camaristas coincidieron en señalar que la ausencia de pluralidad de planes delictivos independientes impidió aplicar esa figura, en tanto sólo se acusó y probó un único plan con una única finalidad delictual constitutivo de un delito continuado, el de administración fraudulenta, por el que sí se condenó.
En la etapa de juicio oral, los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola habían argumentado en el alegato final que hubo una asociación ilícita que “contó con habitualidad, permanencia y organización” y “consenso de voluntades de los imputados para la sustracción de fondos públicos millonarios”.
A la hora del veredicto, el voto mayoritario de los jueces del TOF2 evaluó como insuficientes las pruebas para culpar a la ex Presidenta y a los demás acusados por este delito que, de aplicarse, hubiera elevado de manera considerable las penas impuestas.
Cómo sigue
Todos los argumentos serán evaluados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no tiene plazos para pronunciarse.
Antes de ello, la Sala IV de Casación debe conceder los recursos extraordinarios presentados por todas las partes. La defensa de la ex presidenta ya presentó también su apelación y reclama la absolución.
Recién cuando el máximo tribunal del país se pronuncie el veredicto se considerará firme y comenzará a ejecutarse.