Casación convocó a audiencia antes de decidir sobre beneficios a condenados por narcotráfico

La Cámara Federal de Casación Penal convocó a una audiencia pública antes de resolver sobre la controversia a la hora de otorgar beneficios en la etapa de ejecución de pena a condenados por delitos vinculados al narcotráfico.

Lo que importa

El máximo tribunal penal federal del país se reunió este martes en plenario en torno a un planteo fiscal para que se firme una sentencia vinculada a si «resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno» disposiciones legales que estipulan «que no corresponde conceder los beneficios» de la progresividad de la pena en ciertos casos de condenas por narcotráfico.

Se trata de los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la Ley 24660.

En el plenario se tuvo presente la presentación del fiscal ante esa instancia Raúl Pleé, quien reclama que se confirme la validez constitucional de esas normativas en un fallo plenario que fije postura para todas las salas de Casación y evitar así decisiones contradictorias.

Audiencia pública

También se admitieron diferentes presentaciones en calidad de «amicus curiae» -amigos del tribunal- y se convocó a una audiencia oral y pública para el próximo 18 de marzo a las 1030 donde todos los jueces de Casación escucharán argumentos. 

Finalmente, se resolvió citar al pleno del Tribunal para el 8 de abril a las 10:30 a fin de dictar sentencia.

Disidencia de una jueza

En disidencia se mostró la camarista Angela Ledesma. 

«La pregunta formulada presenta una serie de imprecisiones y ambigüedades que relativizan el carácter eminentemente constitucional de la cuestión en juego», sostuvo la jueza al entender que la Cámara «carece de potestades para emitir una declaración general de constitucionalidad a través del plenario».

La progresividad de la pena es un principio que permite a los condenados acceder a ciertos beneficios durante el cumplimiento de su sentencia, facilitando su reinserción social. Sin embargo, en delitos graves como el narcotráfico, existen normativas que limitan estos beneficios. La controversia radica en determinar si estas limitaciones son compatibles con el régimen de progresividad de la pena, el principio de igualdad ante la ley y la razonabilidad de los actos de gobierno.

Contexto

El conflicto surgió desde fines de 2024 y durante la feria judicial de enero ante posturas distintas en relación a estos casos por parte de diferentes salas de Casación.

El caso puntual bajo análisis está vinculado a un pedido de libertad asistida de un condenado por narcotráfico, la causa «Tobar Coca». 

Se trata de la decisión de la sala de feria del máximo tribunal federal del país que por mayoría, el 28 de enero último declaró la inconstitucionalidad del inciso 10 del artículo 56 de la ley 24660 producto de una reforma al régimen de ejecución penal en 2017, en decisiones para casos puntuales de condenados que reclamaban beneficios 

Que establece la Ley

El artículo 56 bis inciso 10 de la ley 24.660 establece que: “No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos: (…) 10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace», es decir narcotráfico.

El último párrafo de ese artículo sostiene: “Los condenados incluidos en las categorías precedentes tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, previstos en los arts. 35, 54 y concordantes de la presente ley”. 

 A su vez el artículo 14 inciso 10 del Código Penal veda la libertad condicional para reincidentes y delitos como narcotráfico.

En el fallo en cuestión se declaró la inconstitucionalidad de esas normas en un voto mayoritario de la jueza Angela Ledesma y el juez Juan Carlos Gemignani y la disidencia de Diego Barroetaveña.

El artículo 56 establece que no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por delitos como homicidio agravado, contra la integridad sexual, narcotráfico, secuestros extorsivo seguidos de muerte, tortura seguida de muerte 

La Ley 24.660, conocida como Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, establece el marco para la progresividad de la pena y los beneficios que pueden recibir los condenados, como la libertad condicional o la prisión domiciliaria. En 2017, durante el gobierno de Mauricio Macri, fue modificada a través de la Ley 27.375, endureciendo así las condiciones para acceder a la libertad condicional en casos de delitos graves.

Cómo sigue

La resolución de esta controversia tendrá implicaciones significativas en la aplicación de beneficios penitenciarios para condenados por delitos graves.

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